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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0584-16 de 11 de Febrero de 2016
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/02/2016
Num. Resolución: V0584-16
Normativa
IRPF.Cuestión
En la modalidad de tributación conjunta límite para aplicar las reducciones antes descritas.Descripción
Matrimonio que efectuará su declaración por el IRPF en la modalidad de tributación conjunta. La interesada, cónyuge, ha comenzado un contrato de trabajo el 26 de diciembre de 2013.Manifiesta que cumple todos los requisitos para tener derecho a la reducción por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual y a la reducción por trabajador activo discapacitado.
Contestación
El artículoDe acuerdo a lo anterior, a efectos de las reducciones por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual y por trabajador activo discapacitado, art. 20.2.b) y 3 de la ley, el límite a tener en cuenta para la aplicación de las mismas será la cuantía de los rendimientos netos del trabajo consignados en la declaración conjunta.
En consecuencia, según los datos que se aportan en el escrito de consulta, el importe a consignar en la declaración en su modalidad conjunta por las reducciones señaladas, y en el caso que se cumplan los requisitos establecidos al respecto, serían los siguientes:
A.- Reducción por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual.
Cuantía: 2652 euros anuales incrementada al 100 por ciento, lo que supondría una reducción de 5304 euros.
B.- Reducción por trabajador activo discapacitado.
Cuantía de la reducción 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida., o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo