Resolución Vinculante de ...ro de 2016

Última revisión
11/02/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0584-16 de 11 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/02/2016

Num. Resolución: V0584-16


Normativa

IRPF. Ley 35/2006, art. 20-2-b) y 3 y art. 84-2

Cuestión

En la modalidad de tributación conjunta límite para aplicar las reducciones antes descritas.

Descripción

Matrimonio que efectuará su declaración por el IRPF en la modalidad de tributación conjunta. La interesada, cónyuge, ha comenzado un contrato de trabajo el 26 de diciembre de 2013.
Manifiesta que cumple todos los requisitos para tener derecho a la reducción por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual y a la reducción por trabajador activo discapacitado.

Contestación

El artículo 84.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que: "Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar".
De acuerdo a lo anterior, a efectos de las reducciones por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual y por trabajador activo discapacitado, art. 20.2.b) y 3 de la ley, el límite a tener en cuenta para la aplicación de las mismas será la cuantía de los rendimientos netos del trabajo consignados en la declaración conjunta.
En consecuencia, según los datos que se aportan en el escrito de consulta, el importe a consignar en la declaración en su modalidad conjunta por las reducciones señaladas, y en el caso que se cumplan los requisitos establecidos al respecto, serían los siguientes:
A.- Reducción por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual.
Cuantía: 2652 euros anuales incrementada al 100 por ciento, lo que supondría una reducción de 5304 euros.
B.- Reducción por trabajador activo discapacitado.
Cuantía de la reducción 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida., o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información