Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
20/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0596-17 de 08 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/03/2017

Num. Resolución: V0596-17


Normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º

Cuestión

Aplicación del tipo reducido previsto en el art. 91-Uno-1-6º de la Ley 37/1992 a los citados productos.

Descripción

La entidad consultante solicita aclaración a la consulta de este Centro directivo nº V0432-16 de 3 de febrero de 2016 en relación con los siguientes productos:

- Conjunto o 'set' arterio-venoso para hemodiálisis en pacientes crónicos, (en la anterior consulta tubos o líneas, líneas de infusión)

- Ultrafiltros (en la anterior consulta dispositivos para filtrado de agua o filtros)

- Líquidos o solución para diálisis (en la anterior consulta componentes líquidos, soluciones de diálisis)

Contestación

1.- Con fecha 3 de febrero de 2016 y número de consulta nº V0432-16, este Centro directivo emitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los productos citados en los siguientes términos:

?Este Centro directivo entiende que tanto a los dispositivos para el tratamiento de la hemodiálisis en pacientes crónicos, como a los dispositivos para la diálisis domiciliaria se ubican en el citado apartado del anexo octavo de la Ley 37/1992. Se entiende que forman parte del dispositivo los materiales de uso prolongado, no fungibles, (dispositivo dializador, monitores, catéteres de hemodiálisis.)

No se entienden incluidos los componentes fungibles, dado que por sus características objetivas no son susceptibles de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con los dispositivos de tratamiento para diálisis y hemodiálisis, y sea considerada accesoria a la entrega de la misma, conforme se desarrolla en el punto 7 de contestación a la consulta vinculante V3386-14, de 29 de diciembre.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:

1º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Dispositivos para el tratamiento de la hemodiálisis en pacientes crónicos, los dispositivos para la diálisis peritoneal domiciliaria para pacientes crónicos, y dispositivos para la diálisis para pacientes con insuficiencia renal aguda, así como los materiales de uso prolongado, no fungibles, (dispositivo dializador, monitores, catéteres de hemodiálisis).

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Productos de un solo uso o fungibles, (componentes líquidos, soluciones de diálisis, tubos o líneas, lineas de infusión, conectores, cánulas para acoplar tubos, filtros, agujas y accesorios, desinfectantes).?.

2.- El artículo 91 apartado Uno.1 número 6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

?Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.?.

Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, con la enumeración de varios bienes entre los que se encuentran los siguientes:

?Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

? Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.?.

3.- Una vez examinada la documentación aportada, así como descripción completa de los productos objeto de aclaración en esta consulta este centro directivo le informa lo siguiente:

1º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Conjunto o ?set? arterio-venoso para hemodiálisis en pacientes crónicos, denominado circuito extracorpóreo sanguíneo, que es un dispositivo complejo integrado, y que forman parte del sistema del dispositivo dializador.

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

El producto denominado Ultrafiltro, que es un filtro que aunque tiene un uso de algunos meses de duración, y es muy importante en el proceso dializador, es un producto fungible y según la doctrina de este centro directivo no se entienden incluidos en el tipo reducido los componentes fungibles de los dispositivos descritos en el anexo octavo; así como los líquidos o solución para diálisis, que son productos de un solo uso compuesto por concentrado de ácido/ bicarbonato para diálisis y que no tienen la calificación de medicamentos ni de productos farmacéuticos.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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