Resolución Vinculante de ...il de 2005

Última revisión
11/04/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0599-05 de 11 de Abril de 2005

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 11/04/2005

Num. Resolución: V0599-05


Normativa

Orden HAC/3313/2003, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª

Cuestión

Cómputo del módulo personal no asalariado

Descripción

La consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de productos cárnicos, epígrafe 642.2 del IAE, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla con personal asalariado.
Durante el año 2004, el titular de la actividad ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad.

Contestación

La Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 noviembre), por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el presente caso existe una causa objetiva que quiebra la regla general, como es la incapacidad temporal de la titular de la actividad, por lo que la forma de cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación, a estas tareas de dirección, organización y planificación, efectiva superior o inferior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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