Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0605-13 de 27 de Febrero de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/02/2013
Num. Resolución: V0605-13
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable.Descripción
La consultante presta el servicio de ayuda a domicilio a dos tipos de usuarios:- particulares acogidos a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- particulares no acogidos a dicha Ley.
Contestación
1.- El artículo"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(?)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(?)
7º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.".
Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo impositivo era del 8 por ciento.
Por su parte, el artículo
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
(?)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(?)
3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo
2.- Los servicios que son susceptibles de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento y a los que se refiere el artículo
En concreto, el artículo
"1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b. Servicio de Teleasistencia.
c. Servicio de Ayuda a domicilio:
i. Atención de las necesidades del hogar.
ii. Cuidados personales.