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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0607-11 de 11 de Marzo de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/03/2011
Num. Resolución: V0607-11
Normativa
Ley 49/72002, arts 2 - 3 - 5 - 6 - 7Cuestión
Se plantea si existe vinculación entre la consultante y la universidad pública mencionada, así como entre la fundación y la entidad de crédito prestamista o entre la fundación y los restantes miembros del Patronato fundacional a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 delDescripción
La entidad consultante es una fundación universitaria privada acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de laEl Patronato de la fundación consultante está formado por 60 miembros. En particular, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos fundacionales, el presidente del Patronato será el Rector de la universidad X. Adicionalmente, el vicepresidente ejecutivo del Patronato será el Vicerrector de dicha universidad, si bien el resto de los patronos no tienen vinculación alguna con la mencionada universidad.
A su vez, siguiendo los estatutos fundacionales, el Patronato ha delegado en un Consejo Rector, formado por 17 miembros, determinadas facultades y atribuciones del Patronato. De nuevo, los cargos de presidente y vicepresidente ejecutivo de dicho Consejo Rector son ostentados por el Rector y el Vicerrector de la citada universidad.
Los acuerdos del Patronato y del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple o cualificada. Ninguno de sus miembros cuenta con voto de calidad.
La mencionada universidad pública X no es fundadora de la entidad consultante.
En el marco de la actividad propia fundacional, la entidad consultante realiza diversas operaciones con la universidad X (cesión de espacios para el ejercicio de su actividad; gestión de cursos y prácticas de alumnos; gestión de congresos universitarios y estudios; prestación del servicio de alojamiento a estudiantes universitarios?).
A su vez, la fundación consultante obtiene recursos de otros miembros del patronato (donaciones, patrocinios, convenios de colaboración?). Por último, se indica que uno de los patronos es una entidad de crédito que concedió un préstamo a la entidad consultante, si bien dicha entidad crediticia no es miembro del Consejo Rector de la fundación consultante.
Contestación
LaDe acuerdo con el artículo 2 de dicho
En el caso objeto de consulta, la fundación consultante está acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en los términos previstos en el título II de la mencionada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
Dentro del capítulo II Impuesto sobre Sociedades del título II de la
Por su parte, el artículo
"Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2.º (?)
2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
(?)
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
(?)
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
(?)
R>(?) La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo
(?)"
Por su parte, el artículo
"(?) Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona".
A su vez, siguiendo lo dispuesto en el artículo
Por su parte, el artículo
"1. Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado."
A efectos de determinar si existe vinculación entre la entidad consultante y los miembros de su Patronato, así como entre la fundación consultante y la Universidad pública X, conviene precisar, con carácter previo, que el apartado 3 del artículo
Siguiendo los hechos manifestados en el escrito de consulta, el Patronato de la fundación consultante es un órgano colegiado formado por 60 miembros. Ostenta, automáticamente, el cargo de presidente de dicho Patronato el Rector de la universidad pública X. Adicionalmente, el Patronato fundacional ha delegado en un Consejo Rector, formado por 17 miembros, determinadas facultades y atribuciones del Patronato. De nuevo, los cargos de presidente y vicepresidente ejecutivo de dicho Consejo Rector son ostentados por el Rector y el Vicerrector de la citada universidad pública.
Los acuerdos adoptados por el Patronato o por el Consejo Rector son adoptados por mayoría simple o mayoría cualificada. Ninguno de los miembros de dichos órganos colegiados tiene voto de calidad.
Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, letra d), del artículo
Por el contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
No obstante, en relación con los elementos patrimoniales recibidos en virtud de donaciones (donaciones a la dotación fundacional u otras donaciones recibidas para el desarrollo de la actividad) o de convenios de colaboración, previstos en el artículo
Por tanto, la valoración de las mencionadas donaciones, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, debe realizarse con arreglo a la regla especial de valoración recogida en el artículo
A su vez, en este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo
"Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
1. Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la
(?)
2. (?)
3. (?)
4. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.
5. (?)"
Entre las explotaciones económicas exentas, el artículo
Finalmente, respecto al préstamo concedido por una entidad de crédito, miembro del Patronato fundacional, a la fundación consultante, se trata de una operación vinculada que deberá valorarse a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo