Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0613-07 de 23 de Marzo de 2007
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...zo de 2007

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0613-07 de 23 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/03/2007

Num. Resolución: V0613-07

Tiempo de lectura: 5 min


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. Disposición Adicional Cuarta

Cuestión

¿Se puede aplicar el régimen de la Disposición Adicional Cuarta del TRLIS a las transmisiones de inmuebles descritas?

Descripción

La consultante es titular de determinados terrenos e instalaciones fabriles, en los que ha venido desarrollando la fabricación de fertilizantes.

El 19 de octubre de 2005 el Ayuntamiento citado notifica que por razones medioambientales , y por aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se debe proceder al cierre y clausura de las instalaciones a la mayor brevedad posible, todo ello por la imposibilidad de que obtenga la "autorización ambiental integrada".

Como consecuencia de ello, la consultante ha procedido a realizar las acciones necesarias en el ámbito laboral mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo autorizado con fecha 28 de julio de 2006 y ha enajenado los inmuebles afectados en cumplimiento de las disposiciones urbanísticas de la zona y por evidentes razones de aprovechamiento empresarial.

Las transmisiones de activos realizadas han determinado la obtención de rentas positivas para la consultante.

Contestación

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto Sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece:

"Las transmisiones de elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 42 de esta ley que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por disposiciones con rango de ley, publicadas a partir del 1 de enero de 2002, o por acuerdos de la Comisión Europea o del Consejo de Ministros adoptados a partir de esa misma fecha, en aplicación de las normas de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial, tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades:

a)La renta positiva que se obtenga no se integrará en la base imponible, si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones establecidas en el artículo 42 de esta ley.

b)Dicha renta positiva se integrará, sin reducción ni exención alguna, en la base imponible del período en el que se transmitan, o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance, los bienes y derecho objeto de la reinversión.

c)Los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión se valorarán, a los exclusivos efectos de cálculo de la renta positiva, por el mismo valor que tenían los bienes y derechos transmitidos. En el caso de reinversión parcial, dicho valor se incrementará en el importe de la renta integrada en la base imponible.

d)El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente disposición, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, dispone en su artículo 5 a) : "Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: a) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones establecidas en la misma".

La Ley 16/2002 impone la obligación de disponer de la autorización ambiental integrada para ejercer la actividad. El acto administrativo de concesión de la citada autorización debe producirse por el órgano competente, en los términos establecidos en el Título III "Régimen Jurídico de la autorización ambiental integrada" de esa Ley. Entre los documentos necesarios para la obtención de la autorización, el artículo 12. 1 b) de la misma establece, la obligación de obtener un informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación; informe que de ser negativo determinará la imposibilidad de obtención de la autorización de referencia, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 de esa norma legal.

La decisión de órgano competente de la administración consiste en la autorización o denegación del ejercicio de determinadas actividades y no a la posibilidad o imposibilidad de mantener la titularidad sobre determinados elementos patrimoniales en los que se desarrolla la misma.
En el caso planteado, el cumplimiento de la Ley no implica la necesidad de transmitir determinados elementos patrimoniales, sino la obligación de obtener la autorización del órgano competente para ejercer la actividad. La concesión o denegación de la autorización para ejercer la actividad es un acto administrativo que depende de la decisión de un órgano de la Administración, que debe tomar en consideración, entre otros aspectos, determinados informes, unos de carácter vinculante, como es el caso del informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación y otros sin ese carácter.

En consecuencia, se considera que no es de aplicación a las transmisiones descritas en la consulta el régimen establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLIS, por cuanto dicho régimen es aplicable exclusivamente a las transmisiones obligadas, entre otros casos, por disposiciones con rango de ley en aplicación de normas de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial, circunstancia que no concurre en el caso planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contaminación del medio ambiente
Disponible

La contaminación del medio ambiente

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil
Disponible

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información