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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0614-13 de 28 de Febrero de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/02/2013
Num. Resolución: V0614-13
Normativa
Cuestión
Se plantea si la ONGD consultante tiene la consideración de entidad sin fines lucrativos a efectos de lo dispuesto en laDescripción
La entidad consultante es una asociación que tiene la consideración de ONGD, dedicada a la cooperación internacional al desarrollo. Está registrada como tal en el Registro de ONGDs de la Agencia Española de cooperación Internacional (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. Cumple todos los requisitos establecidos en el artículoContestación
El Título II de laDe acuerdo con el artículo
"a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la
(...)."
La mencionada Ley 23/1998, dispone, en su artículo 32.
"A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos."
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 23/1998, prevé la creación de un Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que se adscribe a la Agencia Española de Cooperación Internacional. La inscripción en el mismo, o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas, constituye requisito indispensable para que las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo puedan recibir de las Administraciones públicas ayudas y subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, o bien beneficiarse de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley.
Dicho Registro es objeto de desarrollo reglamentario por el
En particular, el artículo 35.1 de la Ley 23/1998 establece que:
"Artículo 35. Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas.
1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Capítulo I del Título II de la
Al respecto cabe señalar que la mencionada
En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante es una asociación que tiene la consideración de organización no gubernamental de desarrollo, a que se refiere la citada Ley 23/1998, estando inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, por lo que no será necesario que dicha asociación obtenga la declaración de utilidad pública para tener la consideración de entidad sin fines lucrativos del artículo
En virtud de todo lo anterior, y en la medida en que la consultante cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo