Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0634-12 de 27 de Marzo de 2012
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/03/2012
Num. Resolución: V0634-12
Normativa
LIRPF,Cuestión
Si los gastos de desplazamiento, manutención, seguros y formación a los que tenga que hacer frente para el desarrollo de su actividad en el extranjero son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
El consultante, profesional autónomo residente en territorio español, debe desplazarse a Rusia durante un periodo de tres meses en el ejercicio de su actividad profesional.Contestación
El artículoPara la determinación del rendimiento neto la
El primer párrafo del artículo
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrá considerarse como fiscalmente deducible de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Conforme con lo expuesto, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos objeto de consulta se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo