Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0642-17 de 14 de Marzo de 2017
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Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
21/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0642-17 de 14 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/03/2017

Num. Resolución: V0642-17


Normativa

Ley 35/2006, art. 68.5 y DT 15

Cuestión

Si podría seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Descripción

La consultante suscribió un contrato de alquiler de vivienda habitual en octubre de 2008, por el que ha practicado la correspondiente deducción. Este contrato, incluyendo prórrogas legales, podría durar hasta 8 años, momento en el que, con la conformidad del arrendador, que ha accedido, entraría en tácita reconducción, aplicándose la normativa civil.

Contestación

La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente:

?Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales?.

Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente:

?1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.?

La tácita reconducción es una figura jurídica recogida en el artículo 1566 del Código Civil que consiste en el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble una vez que ha concluido el contrato primitivo, tras las sucesivas prórrogas, siempre que el arrendador no realice comunicación alguna al inquilino anunciándole la finalización del contrato y el inquilino continúe disfrutando un mínimo de quince días del inmueble arrendado.

El nuevo contrato que se ha creado de forma automática por tácita reconducción es igual que el contrato de arrendamiento inicial, excepto en su duración.

De acuerdo con lo expuesto, y a efectos, exclusivamente, de la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se considera que el contrato de arrendamiento mantiene su vigencia, por lo que la consultante tendrá derecho a la citada deducción durante 2016 y los periodos impositivos sucesivos en los que el contrato esté en tácita reconducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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