Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0646-17 de 14 de Marzo de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/03/2017
Num. Resolución: V0646-17
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, al haber adquirido una vivienda destinada a ser su vivienda habitual en 2009, si el importe de la venta de la primera vivienda la reinvierte en la adquisición de la nueva vivienda.
Descripción
El consultante se divorcia de su mujer en 2001, pasando el usufructo de la casa que hasta dicha fecha había sido domicilio habitual de ambos, a su mujer por tener la guarda y custodia de sus hijos, aunque el consultante siguió pagando el IBI, seguros, etc. Por orden judicial, al vivir los hijos con el consultante desde 2014, su ex mujer tuvo que abandonar dicha vivienda, en marzo de 2016. No han podido vender dicha vivienda hasta septiembre de 2016, por decisión judicial. El consultante adquirió con su actual pareja, una vivienda en 2009, como vivienda habitual, sobre la que tienen una hipoteca pendiente.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo
'1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(?).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.
(?).
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.'
Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo
Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo
?3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión?.
En el caso consultado, y siendo doctrina reiterada de este Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08, V2141-15, y V5258-16), tal como parece deducirse del escrito de consulta, la vivienda habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual para el consultante en 2001, que fue la fecha en que se le concedió el divorcio según se expresa en su escrito de consulta, por lo que al venderse en septiembre de 2016, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo