Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0647-07 de 30 de Marzo de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/03/2007
Num. Resolución: V0647-07
Normativa
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004: Art. 19 y 42Cuestión
Se plantea si dicha indemnización podría periodificarse en el tiempo, durante el período residual hasta la fecha de extinción del contrato.De lo contrario, se plantea la posibilidad de aplicar alguna bonificación o deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
Descripción
El consultante suscribió un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad en 1984. De acuerdo con la normativa vigente, el arrendatario cuenta con un derecho de prórroga forzosa que se extendería hasta el 1 de noviembre de 2014.En la actualidad, el arrendador del citado local ha procedido a la venta del mismo, habiendo planteado el nuevo propietario la posible rescisión anticipada del contrato a cambio de una indemnización económica.
Contestación
El apartado 3 del artículo"En el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el
No existe ninguna norma específica en el
El
"La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".
Por tanto, en caso de pactar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, la indemnización acordada tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del período, de acuerdo con lo establecido en el artículo
" Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la sociedad arrendataria de un inmueble, percibiría una indemnización en caso de acordar la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento. A este respecto, el
En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que en el caso de una indemnización por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado inmaterial, por lo que la renta derivada de la indemnización correspondiente no podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios recogida en el artículo