Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0647-13 de 01 de Marzo de 2013
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Resolución Vinculante de ...zo de 2013

Última revisión
01/03/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0647-13 de 01 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/03/2013

Num. Resolución: V0647-13


Normativa

RD 1065/2005, art. 42 ter

Cuestión

En el caso de ser titular de participaciones en instituciones de inversión colectiva con domicilio social en el extranjero contratadas a través de entidades de crédito comercializadoras con domicilio social en España, ¿existe obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero?

Descripción

Titular de participaciones en varias instituciones de inversión colectiva con domicilio social en Luxemburgo contratadas a través de entidades de crédito comercializadoras con domicilio social en España.

Contestación


1ª.- El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo."

Del preámbulo del Real Decreto 1558/2012 se desprende que la finalidad de las obligaciones de información reguladas en el artículo 42ter es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.

En el caso planteado de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español a través de entidades comercializadoras de dichas instituciones en España, dicha comercialización se encuentra específicamente regulada en la normativa financiera sobre instituciones de inversión colectiva, en concreto en el artículo 15 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de E de 5 de noviembre) y en el artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio).

De acuerdo con la citada normativa, la comercialización queda sometida a un régimen de comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se trata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, o de autorización por dicho Organismo cuando no sea una institución sometida a la citada Directiva.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, en cada caso, en las citadas normas, conlleva que la institución de inversión colectiva extranjera cuyas participaciones o acciones vayan a comercializarse en España deba quedar inscrita en el Registro administrativo existente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, implicando en consecuencia, que la institución queda sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones.

Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complementan con las reguladas en el ámbito fiscal, quedando las entidades comercializadoras a practicar retención o ingreso a cuenta en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras y a suministrar información a la Administración tributaria acerca de las operaciones sobre tales acciones o participaciones canalizadas a través de ellos.

Por su parte, el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria sobre operaciones con activos financieros y en su apartado 2 dispone que cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, dicha obligación corresponde a las entidades comercializadoras de tales valores en España y a los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, y en su defecto a las entidades depositarias.

Además, el artículo 39.2 del mismo Reglamento regula una obligación informativa sobre tenencia de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, en los siguientes términos:

"2.Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. (?)".

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