Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0671-18 de 14 de Marzo de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 14/03/2018
Num. Resolución: V0671-18
Normativa
Cuestión
Tributación de la prestación por acogimiento de menores por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
Se describe en la cuestión planteada
Contestación
Los supuestos de acogimiento de menores se encuentran regulados en los artículos
“Artículo 20 bis. Derechos y deberes de los acogedores familiares.
1. Los acogedores familiares tendrán derecho a:
(…).
k) Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
(…).”.
El artículo
“i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.”
De acuerdo con lo expuesto las prestaciones percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores en los términos antes expuestos, así como las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, se encuentran exentas por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo