Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0686-08 de 07 de Abril de 2008
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/04/2008
Num. Resolución: V0686-08
Normativa
Ley 19/1994, art. 27Cuestión
¿Se considera el término municipal de Telde, o alguna parte de él como " área cuya oferta turística se encuentra en declive", a efectos de lo dispuesto en el artículo 27. 4?.Descripción
La consultante proyecta dotar a la reserva para inversiones en Canarias con el beneficio que generarán sus actividades empresariales.Entre las inversiones que está considerando se encuentra la promoción de locales comerciales en el término municipal de Telde, para su ulterior explotación mediante cesión en arrendamiento a personas no vinculadas.
Contestación
El artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción actualmente vigente, dada por el apartado tres del artículo primero del"Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:../..
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:../..
A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la
C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen?/..
Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:../..
A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la
En cuanto a la delimitación normativa de las zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive, el Reglamento de desarrollo de la
"Artículo 23. Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive.
1. A los efectos de los artículos
2. A los efectos del artículo 25 y 27 de la Ley 19/1994, se considerará que las áreas cuya oferta turística se encuentra en declive, por precisar intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas de acuerdo con las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la
De acuerdo con el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, y los artículos 21 y 23 del Reglamento, la actividad de arrendamiento de inmuebles situados en el archipiélago canario, requiere:
1.- que en la explotación del centro de negocios concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo
2.- que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de los locales en los términos definidos en el apartado 3 del artículo
3.- que no se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
4.- y que, los bienes inmuebles destinados a arrendamiento deberán afectarse a alguna de las siguientes actividades:
a) Al arrendamientos de vivienda protegida por la entidad promotora de las mismas.
b) A las actividades turísticas a que se refiere la
c) Al desarrollo de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
R>d) Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive.
En consecuencia, el término municipal de Telde, o alguna parte de él se podrá calificar como "área cuya oferta turística se encuentra en declive", a efectos de lo dispuesto en el artículo 27. 4 de la Ley 19/1994, si ese municipio o una parte de su territorio precisa intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, de acuerdo con las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo