Resolución Vinculante de ...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0688-07 de 04 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 04/04/2007

Num. Resolución: V0688-07


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 10 y 11.

Cuestión

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la amortización del vehículo.

Descripción

La entidad consultante está valorando la posibilidad de adquirir un vehículo turismo para las gestiones administrativas, comerciales y actividades de representación de la misma. La afección a las labores de la empresa del vehículo se estiman en un 60 o 70 por ciento siendo el resto para el uso particular del gerente.

Contestación

1. El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS, establece que:

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

En cuanto al tratamiento del vehículo en el Impuesto sobre Sociedades, al estar afecto a la actividad de la consultante, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el artículo 11 del TRLIS, "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia."

Por lo que toda la amortización del vehículo será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la consideración como renta en especie que pudiera tener (a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el gerente) la utilización del vehículo por este para sus fines particulares, cuya valoración se determinaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (B.O.E 29 de noviembre de 2006).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.