Resolución Vinculante de ...il de 2012

Última revisión
02/04/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0688-12 de 02 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: S.G. Fiscalidad Internacional

Fecha: 02/04/2012

Num. Resolución: V0688-12


Normativa

Convenio Hispano francés, art. 23 y 24-2-a

Cuestión

Obligación de tributar o no en Francia por el patrimonio situado en dicho país.

Descripción

El consultante es propietario de diversos bienes en Francia. Francia le reclama tributar por el ISF (impôt de solidarité sur la fortune).

Contestación

En contestación a su escrito por el que formula consulta tributaria en relación a la tributación en Francia de distintos bienes situados en Francia y que son de su propiedad, se le comunica lo siguiente:

En primer lugar y aunque no se señala expresamente en el escrito de consulta presentado, se presupone, a efectos de su contestación, que el consultante tiene la consideración de residente en España.

Al residir el consultante en España y tener bienes de su propiedad situados en Francia, resulta de aplicación el Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de fecha 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).

El Artículo 23 del citado Convenio establece que:

1. a) El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que posea un residente de un Estado contratante y que estén situados en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en este otro Estado.
b) El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad o entidad jurídica cuyo activo esté principalmente constituido, directamente o por interposición de una o varias sociedades o entidades jurídicas, por bienes inmuebles situados en un Estado contratante o de derechos que recaigan sobre tales bienes puede someterse a imposición en ese Estado.
2. El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos [distintos de las acciones, participaciones o derechos comprendidos en la letra b) del apartado 1] que constituyan una participación sustancial en una sociedad que es residente de un Estado contratante, puede someterse a imposición en este Estado. Se considera que existe una participación sustancial cuando una persona física, sola o con personas emparentadas, detenta directa o indirectamente:
i) Al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad; o
ii) Acciones, participaciones u otros derechos que en su conjunto dan derecho, al menos, al 25 por 100 de los beneficios de la sociedad.
3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tiene en el otro Estado contratante o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija de que un residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado contratante para la prestación de trabajos independientes, puede someterse a imposición en este otro
Estado.
4. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
5. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
6. No obstante las disposiciones precedentes del presente artículo, a efectos de la imposición por razón del impuesto de solidaridad sobre el patrimonio de una persona física que sea residente de Francia y que tenga la nacionalidad española sin tener la nacionalidad francesa, los bienes situados fuera de Francia que esta persona posea el primero de enero de cada uno de los cinco años naturales siguientes a aquél en el que deviene residente de Francia, no forman parte de la base imponible correspondiente a cada uno de estos cinco años. Si esta persona deja de ser residente de Francia por un período de al menos tres años, y después vuelve a ser residente de Francia, los bienes situados fuera de Francia que posea el primero de enero de cada uno de los cinco años naturales siguientes al que vuelve a ser residente de Francia no formarán parte de la base imponible correspondiente a cada uno de estos cinco años.Art. 23.1.a) del Convenio "El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que posea un residente de un Estado contratante y que estén situados en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado".

Respecto a los bienes por los que habría que tributar en España, habrá que hacerlo de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta la modificación realizada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, así como la reciente modificación realizada por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Corresponde a España la eliminación de la doble imposición que se pudiera generar en relación a aquellos bienes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del CDI, también puedan ser sometidos a imposición en Francia conforme a lo dispuesto en su normativa interna.

Para la eliminación de la doble imposición habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 24.2.a) que establece que:

En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia.

Por último, en lo que respecta a la mención por el consultante del artículo 25.1 del Convenio señalar en este sentido que hay que remitirse al punto 15 del Protocolo.

El Artículo 25.1 del Convenio establece que establece que;

1. Las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante no serán sometidas en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidas las personas físicas que posean la nacionalidad de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplica también a las personas físicas que no, sean residentes de un Estado contratante o de ninguno de ellos.

Por su parte, el punto 15 del Protocolo establece que:

"15. Respecto al apartado 1 del artículo 25, se entiende que las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante no se encuentran en la misma situación que las personas físicas que posean la nacionalidad del otro Estado contratante cuando no sean residentes del mismo Estado."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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