Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0692-21 de 23 de Marzo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 23/03/2021
Num. Resolución: V0692-21
Normativa
LIS Ley 27/2014 art. 87-1 y 89-2
Cuestión
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la
Descripción
La entidad consultante está formada por cuatro comuneros, un matrimonio y sus dos hijos, con una participación del 25% cada uno y tiene por objeto el comercio al por mayor de aparatos médicos.
Los cuatro comuneros tienen intención de aportar el negocio mencionado a una sociedad limitada ya existente residente en territorio español en la que, en la actualidad, únicamente son socios los dos hermanos al 50%.
Una vez realizada la aportación, los cuatro comuneros participarán en los fondos propios de la entidad que la recibe con más de un 5% cada uno.
Los elementos aportados, que forman el negocio mencionado, están afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleva con arreglo a lo dispuesto en el
Con esta operación se pretende un doble objetivo ya que, por una parte, su intención es reorganizar el negocio de forma que la gestión sea más eficaz, se pueda desarrollar la actividad de manera más organizada y eficiente estableciendo unos órganos de administración y centralizando la toma de decisiones; mientras que, por otra parte, pretenden aprovechar esta reorganización para facilitar la futura transmisión del negocio a los hijos y así mejorar la sucesión empresarial.
Contestación
El Capítulo VII del Título VII de la
En el escrito de consulta se plantea la posibilidad de aportar el negocio desarrollado a través de la consultante, consistente en el comercio al por mayor de aparatos médicos, a una sociedad limitada ya existente residente en territorio español.
En cuanto a la aportación de las cuotas del proindiviso, el
El artículo
El artículo
El artículo
Los partícipes podrán, pues, transmitir su cuota abstracta o ideal, que se concretará en la transmisión de su parte en la propiedad de la cosa o derecho perteneciente pro indiviso a varias personas.
A estos efectos, el artículo
a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.
c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:
1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo
2.º Que representen una participación de, al menos, un 5 por ciento de los fondos propios de la entidad.
3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en la letra c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el
2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el
En el supuesto concreto planteado, ninguna de las aportaciones no dinerarias, individualmente realizadas por cada uno de los comuneros de sus respectivas cuotas ideales en la comunidad de bienes, podría subsumirse en el presupuesto de hecho recogido en el artículo
En primer lugar, la letra a) del artículo
En segundo lugar, la letra b) artículo
Por último, respecto a los requisitos de que los elementos aportados estén afectos a actividades económicas y se lleve la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el
De acuerdo con lo anterior, sólo en la medida en que la entidad consultante lleve una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(…)”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo
En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada pretende un doble objetivo ya que, por una parte, su intención es reorganizar el negocio de forma que la gestión sea más eficaz, se pueda desarrollar la actividad de manera más organizada y eficiente estableciendo unos órganos de administración y centralizando la toma de decisiones; mientras que, por otra parte, pretenden aprovechar esta reorganización para facilitar la futura transmisión del negocio a los hijos y así mejorar la sucesión empresarial.
Estos motivos podrían considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo