Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0709-06 de 12 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0709-06 de 12 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/04/2006

Num. Resolución: V0709-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 73

Cuestión

Sometimiento a retención de la contraprestación económica a percibir por el consultante por el pacto de no competencia.

Descripción

El consultante ha sido consejero delegado de una entidad mercantil de la que era dueño del 35% del capital social. Según manifiesta en su escrito, la actividad de la empresa es idéntica a la que ha desarrollado como profesional durante toda su vida laboral, en esa y en otras empresas del mismo sector.
A finales de septiembre pasado ha procedido junto con los restantes socios a la venta de todas las acciones de la entidad. Además del pago del precio han acordado con la parte compradora un pacto de no competencia que lleva aparejada una contraprestación económica a percibir en tres anualidades.

Contestación

Para determinar sobre el sometimiento a retención de la contraprestación económica correspondiente al pacto de no competencia, se hace necesario conocer en qué consiste tal pacto, por lo que a continuación se proceden a transcribir las obligaciones a que se compromete el consultante y el resto de vendedores, y que según la documentación aportada son las siguientes:
"Por virtud del presente Contrato, los Vendedores (...) asumen frente al Comprador y frente a la Sociedad el compromiso de no competencia que a continuación se señala. El presente compromiso de no competencia estará vigente durante el plazo de los tres años siguientes a la Fecha del Contrato. Durante este plazo, los Vendedores (...), de forma directa o indirecta, individual o conjunta, a través de persona o entidad interpuesta o de Persona Vinculada, no deberán bajo ningún concepto:
a) entablar relaciones contractuales con otras personas o sociedades para llevar a cabo de forma directa o indirecta actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad o que estén en competencia con las actividades que ésta realiza, ya sea por sí misma o a través de otras personas o entidades.
b) ser propietario, iniciar, dirigir, operar, controlar, participar como inversor, accionista, directivo, administrador o de otra manera, ser empleado por, prestar servicios de consultoría, ser distribuidor, mediador, representante o colaborador y/o mantener algún interés económico en alguna empresa o negocio cuya actividad pueda estar en competencia con las actividades incluidas dentro del objeto social o llevadas a cabo por la Sociedad.
c) emplear o contratar a cualquier persona que haya sido empleado, directivo o representante de la Sociedad.
A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá que una actividad está en competencia con las llevadas a cabo por la Sociedad si coinciden con alguna de las que constituyen su objeto social tal y como está éste descrito en los Estatutos Sociales, así como cuando coincidan con alguna de las siguientes actividades: el transporte de gas y demás mercancías peligrosas, así como la realización de todos lo demás actos que respecto a los expresados tengan el carácter de accesorios, complementarios o preparatorios."
Respecto a cuáles son las rentas sujetas a retención, su regulación se recoge en el artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), que en sus apartados 1 y 2 establece lo siguiente:
"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. 2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios".
Teniendo en cuenta que el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos", la única consideración que se puede otorgar a la contraprestación correspondiente al pacto de no competencia objeto de consulta es la de ganancia patrimonial, pues no se corresponde expresamente con ninguna de las definiciones de rendimientos que pueden componer la renta del contribuyente.
Por tanto, desde su configuración como ganancia patrimonial y al no corresponderse ésta con ninguno de los supuestos de ganancias que el Reglamento del Impuesto somete a retención -las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y las correspondientes a premiosÂ-, cabe concluir que no está sujeta a retención la contraprestación económica correspondiente al pacto de no competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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