Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0714-10 de 13 de Abril de 2010
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/04/2010
Num. Resolución: V0714-10
Normativa
Ordenanza fiscal general Ayuntamiento de Barcelona Artículo 114Cuestión
El consultante desea saber cual es el procedimiento a seguir ante la incidencia relativa a la identificación del sujeto pasivo.Descripción
Recibo relativo a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación al cual el contribuyente alega que la identificación del titular del inmueble es errónea al existir una alteración de su segundo apellido.Contestación
La Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Barcelona contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión aplicables a los tributos municipales.La regulación de los medios de pago se establece en el artículo 114 de la mencionada Ordenanza señalándose en el apartado 5º que "en el documento justificativo del ingreso emitido por la Administración tributaria municipal o entidad colaboradora siempre habrá de quedar registrado la fecha y la referencia del pago autorizado"
Por otra parte, el artículo
En este sentido, el
Justificante que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo deberá indicar al menos, las siguientes circunstancias:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.
Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.
Fecha de pago.
Órgano, persona o entidad que lo expide.
En conclusión, el hecho aludido por el consultante no supone incumplimiento de la normativa arriba indicada, sin que tal incidencia constituya indefensión del contribuyente, ya que el documento de cobro referido contiene los elementos identificativos requeridos en la normativa tributaria para los justificantes del pago.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo