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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0722-06 de 12 de Abril de 2006
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/04/2006
Num. Resolución: V0722-06
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31Cuestión
Tributación de las referidas cantidades.Descripción
El 28 de febrero de 2005, el marido y padre de los consultantes fallece como consecuencia de un accidente laboral. La compañía que había subcontratado a la empresa donde trabajaba el fallecido les ha abonado una cantidad en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios. Por otra parte, están pendientes de cobrar una indemnización de un seguro colectivo de accidentes suscrito por la empresa donde trabajaba el fallecido.Contestación
El artículo 7 delEn el presente caso, si bien la cantidad percibida por los consultantes en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios parece corresponderse con una indemnización por responsabilidad civil, el hecho de no venir fijada (aquella cantidad) legal o judicialmente no permite que la misma se vea amparada por el ámbito de la exención.
Rechazada la aplicación de la exención, por lo que se refiere a la clase de renta que constituye, cabe afirmar que la percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio de los contribuyentes (incorporación de dinero) que da lugar a una ganancia patrimonial, tal como dispone el artículo 31.1 del
Por lo que respecta a la indemnización procedente del seguro colectivo de accidentes, para determinar sobre su tributación se hace necesario acudir en primer lugar a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La letra c) del artículo
"Constituye el hecho imponible:
(...)
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias".
Por su parte, el apartado 4 del artículo 6 del
De la interpretación conjunta de los preceptos transcritos, cabe deducir que cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas de un seguro de vida estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por el contrario, cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro de vida estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por lo tanto, la cantidad que perciban en un futuro por el seguro colectivo contratado por la empresa tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo