Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0725-18 de 19 de Marzo de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 19/03/2018
Num. Resolución: V0725-18
Normativa
Cuestión
Tributación en el IRPF del referido subsidio.
Descripción
La consultante es perceptora del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Contestación
El artículo
En primer lugar procede señalar, respecto a esta prestación económica (gestionada en su día por el Instituto Nacional de Servicios Sociales y posteriormente por las Instituciones autonómicas de Servicios Sociales) que su obtención comporta para sus beneficiarios la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (obtención de renta por el contribuyente), planteándose por la consultante su posible consideración como renta exenta.
Ello nos lleva al artículo
Analizado el citado precepto (que por su extensión no se procede a transcribir aquí) procede concluir que el subsidio objeto de consulta no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
En cuanto a su concreta calificación a efectos de su tributación en el Impuesto, la misma viene dada por lo dispuesto en el artículo
Finalmente, procede indicar que esta calificación como rendimientos del trabajo no amparados por exención alguna no comporta de forma automática su tributación efectiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues (debido al importe del subsidio: 2.098,04 €) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar que se recogen en los artículos 20 y 56 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo