Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0733-14 de 17 de Marzo de 2014
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Resolución Vinculante de ...zo de 2014

Última revisión
17/03/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0733-14 de 17 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/03/2014

Num. Resolución: V0733-14


Normativa

Ley 35/2006, artículo 37.; RIRPF, RD 439/2007, artículo 8.

Cuestión

Si la aplicación del método FIFO (se entienden vendidas en primer lugar las primeras acciones adquiridas), para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones, se aplica sobre todos los valores homogéneos, o de forma independiente para las acciones no pignoradas y las pignoradas, dada su indisponibilidad para el consultante.

Descripción

El consultante ha realizado a lo largo del ejercicio operaciones de compra y venta de acciones admitidas a cotización en bolsa, que reúnen las características de valores homogéneos.
Con posterioridad ha contratado con entidades financieras diferentes operaciones de crédito, constituyendo prenda sobre dichas acciones en garantía del pago de los créditos, lo que determina la indisponibilidad de las acciones pignoradas hasta el momento en que el consultante cumpla las obligaciones garantizadas.

Contestación

El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina -en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidadesÂ- lo siguiente:
"2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan."
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone:
"A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones."
De acuerdo con dicho artículo, el hecho de que parte de los valores se encuentren pignorados no alteraría la homogeneidad de los valores a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que, de tratarse de valores homogéneos, para determinar la antigüedad de los valores vendidos habrá que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos los valores, sin distinguir unos de otros en función de que sobre los mismos recaiga o no una prenda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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