Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0740-11 de 23 de Marzo de 2011
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 23 de Marzo de 2011
- Núm. Resolución: V0740-11
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
(…)".
La aplicación de la exención citada requiere el cumplimiento de dos condiciones:
1ª) Expedición o transporte de las mercancías fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En tal sentido el artículo 13, apartado dos, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, señala que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:
a) Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
b) Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
2ª) El destinatario de la entrega intracomunitaria debe ser un empresario o profesional.
En relación con este requisito, el artículo 13, apartado tres, del Reglamento del Impuesto, señala que "la condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor."
Por lo tanto, para que la sociedad española se beneficie de la exención deberá estar en poder de los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el contratista y deberá confirmar que el número de identificación esloveno es válido.
2.- En relación con las obligaciones formales de esta operación el artículo 79, apartado uno, del Reglamento del Impuesto dispone lo siguiente:
"Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto.
(…)".
Finalmente, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, recoge las obligaciones que incumben proveedor de las operaciones triangulares en relación con las facturas por la realización de dichas operaciones y que se han establecido en la Directiva comunitaria.
En particular el artículo 6.3 del Reglamento de facturación señala que en el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al Impuesto o de que el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a la misma sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación.
3.- Del escrito de consulta resulta que la sociedad suiza posee una sucursal en territorio de aplicación del Impuesto, si bien la misma, se dice, no interviene en la contratación de la operación.
En relación con esta cuestión, el artículo 84.Dos de la Ley 37/1992 en su redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta, establece lo siguiente:
R>"A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas."
Por lo tanto, el hecho de que la sociedad suiza tenga una sucursal en territorio de aplicación del Impuesto no impide la aplicación de la exención, puesto que, tras las modificaciones en el citado artículo por la Ley 2/2010, se eliminó la" vis atractiva" del establecimiento permanente. De modo que, en la medida en que la sucursal no intervenga en dicha operación, se mantendrá la exención del artículo 25 de la Ley del Impuesto.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Real Decreto 1496/2003 de 28 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, y se modifica el Reglamento del IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 29/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 19/12/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
- D.A. 5ª. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
- D.A. 4ª. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- D.A. 3ª. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica.
- D.A. 2ª. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Sentencia Administrativo Nº 226/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 355/2014, 07-06-2016
Orden: Administrativo Fecha: 07/06/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Castillo Badal, Ramon Num. Sentencia: 226/2016 Num. Recurso: 355/2014
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Sentencia Administrativo Nº 764/2010, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2027/2008, 10-06-2010
Orden: Administrativo Fecha: 10/06/2010 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Borrero Moro, Cristobal Jose Num. Sentencia: 764/2010 Num. Recurso: 2027/2008
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 306/2011, 05-07-2012
Orden: Administrativo Fecha: 05/07/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Acín Aguado, Lucía Num. Recurso: 306/2011
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 307/2011, 05-12-2012
Orden: Administrativo Fecha: 05/12/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Salvo Tambo, Maria Asuncion Num. Recurso: 307/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 834/2016, 26-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 380/2018 Num. Recurso: 834/2016
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Obligaciones de facturación
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/11/2021
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.Tambié...
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Aspectos formales de las operaciones intracomunitarias (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/02/2021
Serie de obligaciones formales a cumplir en las operaciones intracomunitarias en el IVA.Obligaciones formales específicas de los operadores intracomunitarios(Artículo 164. Uno de la LIVA)Los empresarios y profesionales que llevan a cabo operacione...
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Facturación (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/06/2021
Los empresarios o profesionales están obligados a:Expedir factura y copia de éstas, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad incluidas las operaciones no sujetas y las sujetas pero exenta...
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El IVA en operaciones intracomunitarias: entregas intracomunitarias de bienes
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/02/2021
Cuando vendemos a un empresario o profesional miembro de la UE se produce la inversión del sujeto pasivo y, por tanto, el IVA está exento en España y tributará en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que realiza la adquisici...
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Sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/07/2021
Serán sujetos pasivos del IVA, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, los previstos en el artículo 84 de la LIVA.NOVEDADESModificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el f...
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Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
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@page Section1 div.Section1 --> Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la viviend...
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Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
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Solicitud de expedición de factura por adjudicatarios en ejecuciones forzosas a efectos del IVA
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span.SpellE span.GramE @page Section1 div.Section1 --> --> NOTA: Se publica en el BOE del 20/12/2014 el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real...
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Modelo oficial de factura régimen viajeros. Devolución IGIC exportaciones bienes. Canarias
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IVA - LUGAR DE REALIZACIÓN - SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO EMBARCACIONES DE RECREO
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