Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0741-06 de 17 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0741-06 de 17 de Abril de 2006
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 17/04/2006
Num. Resolución: V0741-06
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 10-1, 20, 88, 89Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 10-1, 20, 88, 89Cuestión
Si son los copropietarios los que deben declarar los ingresos percibidos y las retenciones soportadas por la comunidad de propietarios, en proporción a su cuota de participación en dicha comunidad.Descripción
Arrendamiento por parte de una comunidad de propietarios de parte de la azotea del inmueble para la instalación de una antena.Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen en sí mismas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de contribuyentes que se atribuyen (tributando en su respectivo impuesto sobre la renta) las rentas generadas en la entidad, tal como establece el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en sus artículos 10.1, 88 y 89.En el caso de una comunidad de propietarios, la renta obtenida por la comunidad se atribuirá a los copropietarios, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, en función de su grado de participación en la misma.
Asimismo, al tratarse de una renta derivada del arrendamiento de una parte de uno de los elementos comunes de un inmueble urbano, la misma deberá declararse por cada copropietario persona física como rendimiento de capital inmobiliario, según establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto. El importe de las retenciones soportadas se deducirá en la imposición personal de cada uno de los copropietarios en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.