Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0757-12 de 11 de Abril de 2012
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 11/04/2012
Num. Resolución: V0757-12
Normativa
RIS RD 1777/2004 art. 33 y 36Normativa
RIS RD 1777/2004 art. 33 y 36Cuestión
Si la inversión en la construcción de una instalación de biogas se considera una inversión realizada en bienes del activo material destinada a la protección del medioambiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.Si la inclusión de la instalación con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se considera una inclusión en programas, convenios o acuerdos con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
Descripción
La entidad consultante se dedica a la ingeniería y puesta en marcha de proyectos de aprovechamiento de energías renovables.En concreto, la cuestión planteada hace referencia a una planta de generación de energía eléctrica a partir de cogeneración utilizando como combustible biogás producido con residuos agroindustriales.
Contestación
El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción, dada por el artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, establece que:"1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión."
Los apartados 2 y 3 de este artículo 39 del TRLIS han quedado derogados con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuestión planteada en el escrito de consulta se refiere a la inversión en la construcción de una instalación de biogás, producido a partir de residuos agroindustriales. El biogás generado a partir de dicha instalación será posteriormente utilizado como combustible en una planta de generación de energía eléctrica, a partir de cogeneración, que será puesta en marcha por la consultante.
No obstante lo anterior, en el escrito de consulta se pone de manifiesto que la entidad consultante se dedica a la ingeniería y puesta en marcha de proyectos de aprovechamiento de energías renovables. De los escasos datos facilitados en el escrito de consulta se desprende que, dada la naturaleza de la actividad desarrollada por la consultante, no parece posible que la inversión a que se refiere el escrito de consulta pueda formar parte del activo material de la consultante.
Sin perjuicio de lo anterior, admitiendo que la propia consultante hubiese llevado a cabo la inversión en la instalación de generación de biogás, a falta de información adicional, cabría considerar dicha inversión comprendida entre las inversiones previstas en el artículo 39.1 del TRLIS, en su redacción vigente para los períodos impositivos iniciados a partir de iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, dado que parece orientada a la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales (como ya se ha comentado, no se conoce con exactitud la naturaleza de los residuos agroindustriales). No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS limita el ámbito de aplicación objetivo de la deducción medioambiental a aquellas instalaciones que tengan por objeto el tratamiento de residuos industriales "propios" y no de terceros.
Por tanto, dado que la entidad consultante se dedica a la ingeniería y puesta en marcha de proyectos de aprovechamiento de energías renovables, no parece posible que dicha entidad genere como propios de su actividad los residuos agroindustriales que serían posteriormente objeto de tratamiento en la instalación de biogás objeto de consulta.
De acuerdo con todo lo señalado, no se considera que la entidad consultante pueda acogerse a la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente regulada en el artículo 39.1 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.