Resolución Vinculante de ...il de 2009

Última revisión
13/04/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0762-09 de 13 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/04/2009

Num. Resolución: V0762-09


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35

Cuestión

Se plantea si dicho proyecto es considerado como un proyecto de I+D+i, a efectos de aplicar la deducción contemplada en el artículo 35 del TRLIS.

Descripción

La entidad consultante tiene como actividad el fomento de la investigación y el desarrollo en el campo de los materiales y los sistemas y elementos constructivos para elevar el nivel de calidad de la edificación así como minimizar los impactos ambientales negativos del proceso productivo.

En la actualidad, la consultante ha iniciado un proyecto cuyo objeto consiste en el diseño industrial de ladrillos fonorresistentes. El mercado dispone desde hace algunos años de dichos ladrillos los cuales permiten mejorar el aislamiento acústico nominal respecto de los ladrillos habituales.

El plan de trabajo consistirá en un análisis exhaustivo de la influencia real de varios parámetros críticos en la fabricación de los ladrillos, así como del comportamiento estructural y acústico, entre otras características, de los ladrillos. Al mismo tiempo, se llevará a cabo un modelado numérico del comportamiento acústico, el cual se calibrará y validará con resultados experimentales para la optimización y el conocimiento de los aspectos acústicos. El diseño del plan de validación experimental se realizará con herramientas estadísticas para optimizar el número de series y prototipos de prueba.

Todo ello dará lugar a la creación de un prototipo de un nuevo ladrillo fonorresistente, con mejores propiedades de aislamiento del ruido.

En particular, el proyecto consta de las siguientes actividades:

1. -Definición de los requisitos actuales de diseño, resistencia a la compresión y de otros parámetros físico-químicos de los ladrillos de arcilla; estudio de las proporciones iniciales de mezcla de arcilla y aditivos para la fabricación y análisis de los productos actualmente fabricados y comercializados por una entidad colaboradora con la consultante en el proyecto;
2. -Modelado y simulación de ladrillos;
3. -Caracterización de los ladrillos actualmente disponibles en el mercado;
4. -Análisis para determinar la sensibilidad de ciertos parámetros;
5. -Fabricación del prototipo;
6. -Evaluación de prototipos;
7. -Explotación de resultados.

Contestación

El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, en virtud del cual:

"La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
(?)."
En el desarrollo del proyecto de diseño y fabricación de un nuevo prototipo de ladrillo fonorresistente no se aprecia la obtención de nuevos conocimientos, ni una mayor comprensión en el ámbito científico o técnico. Tampoco dicho proyecto da lugar a la fabricación de nuevos materiales o productos o al diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, ni a la mejora tecnológica sustancial de los preexistentes, puesto que tales ladrillos ya existían en el mercado. En definitiva, el proyecto descrito no tiene cabida en la definición de investigación o desarrollo contenida en el artículo 35 del TRLIS puesto que ambas actividades, investigación y desarrollo, deben dar lugar a la obtención de una novedad científica; circunstancia que no concurre en el supuesto planteado puesto que, de acuerdo con la información suministrada.

No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas "cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

(?)"

Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.

Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

De acuerdo con la información suministrada por la consultante, con el nuevo proyecto, la entidad pretende diseñar y fabricar el prototipo de un nuevo ladrillo fonorresistente, con nuevas propiedades acústicas, en el cual podrán introducirse las canalizaciones para instalaciones de gas, electricidad o comunicaciones lo cual permitirá maximizar el aislamiento acústico esperado.

En la medida en que el proyecto consistente en el diseño y fabricación de un prototipo de ladrillo fonorresistente con nuevas propiedades acústicas, el cual llevará aparejado el desarrollo de herramientas de modelado y ensayo para el comportamiento acústico de los ladrillos, puede calificarse como innovación tecnológica, siempre y cuando ello determine la existencia de una "novedad científica o tecnológica significativa" y no se trate de meros "? esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos?" o de "?modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares", siguiendo las exclusiones previstas en el articulo 35.3 del TRLIS, siendo todas ellas cuestiones de hecho que deberán apreciarse en caso de comprobación administrativa.

R>Por último, en cuanto a las fases quinta y sexta del proyecto (fabricación y evaluación de prototipos) es conveniente señalar que aun cuando el TRLIS se refiere de forma expresa a un "primer prototipo", cabe considerar incluida en la actividad de innovación tecnológica la creación de todos aquellos prototipos que la empresa considere necesarios en la fase de desarrollo experimental, siempre que todos ellos se utilicen para someterlos a las pruebas y controles pertinentes para llevar acabo las sucesivas modificaciones del producto hasta alcanzar el producto definitivo, de forma que la creación de tales prototipos permita adquirir experiencia y obtener datos técnicos que redunden en la consecución del nuevo producto.

Del mismo modo, si una vez finalizada la fase experimental, el prototipo se utiliza como una unidad normal de producción, bien de forma directa o previa conversión a las condiciones de producción de la entidad, la creación de dicho prototipo no daría lugar a la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica prevista en el artículo 35.2 del TLRIS.

En definitiva, el proyecto de diseño y fabricación de un prototipo de ladrillo fonorresistente, en los términos previamente señalados, tendrá la consideración de innovación tecnológica, siempre que implique una novedad sustancial, así como la creación de un primer prototipo no comercializable en los términos previamente señalados, generando el derecho a aplicar la deducción por innovación tecnológica establecida en el artículo 35.2 del TRLIS.

En particular, la base de la deducción se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:

" La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
(?)."

Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarán parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos que se correspondan con alguno de los especificados en el artículo 35.2 b) del TRLIS previamente desarrollado.

En el supuesto planteado en la presente consulta, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente imputables a la actividad de diseño industrial, es decir, aquellos que incluyan la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de los nuevos ladrillos fonorresistentes, en que hubiera incurrido la entidad consultante.

En cuanto a las inversiones, estas no formarán parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 del TLRIS), aunque sí formará parte de dicha base el gasto correspondiente a la amortización derivada de los elementos patrimoniales directamente afectos a la actividad de diseño e ingeniería industrial en los términos del artículo 35.2.b) 2º del TRLIS previamente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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