Resolución Vinculante de ...il de 2012

Última revisión
16/04/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0787-12 de 16 de Abril de 2012

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/04/2012

Num. Resolución: V0787-12


Normativa

Convenio art. 19

Cuestión

Desea conocer si dicha pensión está sometida a tributación en España

Descripción

La consultante, residente en España, percibe una pensión de Alemania por trabajos prestados anteriormente en dicho país para una entidad sin ánimo de lucro.

Contestación

Con carácter general, el artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968), establece lo siguiente:

"Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado".

Por lo tanto, las pensiones satisfechas desde Alemania a personas residentes fiscalmente en España en consideración a empleos anteriores en Alemania, sólo pueden someterse a imposición en España. Esta disposición general tiene como excepción las pensiones pagadas por o con cargo a fondos creados por el propio Estado alemán, por un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, los cuales están exentos de impuestos en España (artículo 19.2 del Convenio).

Las pensiones satisfechas por trabajos prestados para empresas, públicas o privadas, no se encuentran dentro de la excepción recogida en el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, salvo que el trabajo se haya prestado para el Deutsche Bundesbank, el Deutsche Bundesbahn y el Deutsche Bundespost, cuyas remuneraciones se consideran públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo18 del Convenio citado.

La consultante obtiene una pensión derivada del trabajo que prestó en Alemania para una entidad sin ánimo de lucro, no teniendo la consideración de Estado alemán, de land, o de uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, que mencionan en el apartado 2 del artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán. Por lo tanto, dado que la consultante es residente fiscal en España, la pensión que perciba de Alemania sólo puede someterse a imposición en España, quedando exenta de tributación en Alemania.

En conclusión, la consultante debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), y deberá tributar por su renta mundial, incluido el importe de las pensiones percibidas desde Alemania.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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