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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0793-07 de 17 de Abril de 2007
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 17/04/2007
Num. Resolución: V0793-07
Normativa
LIRPFCuestión
Si las donaciones de la vivienda habitual y de la oficina de farmacia con el local y sus anexos tienen una bonificación del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Criterio de valoración a emplear.
Fecha desde que la obra nueva realizada se debe entender afecta a la actividad económica.
Calificación de la renta derivada de la donación de la vivienda y de la totalidad del patrimonio de la actividad de farmacia.
Descripción
El consultante, casado en régimen de gananciales, es titular de una oficina de farmacia situada en la planta baja de un edificio enclavado en un solar de su propiedad, en cuya planta superior se encuentra su vivienda habitual.Durante los ejercicios 2005 y 2006 ha venido construyendo una edificación contigua a la farmacia, en otro solar de su propiedad colindante con el de la oficina de farmacia, a los efectos de la ampliación de la superficie de atención al público de la misma, además de almacén, este último en la parte superior de la nueva edificación.
Con motivo de la jubilación del consultante en el año 2007, pretende donar a su hijo, también farmacéutico, la totalidad de los inmuebles descritos, por trasladarse en su jubilación a otro municipio.
La mayor parte de los ingresos del consultante provienen de la actividad de farmacia. Asimismo los bienes afectos a la actividad de farmacia se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
PRIMERO. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:El artículo
El artículo
A su vez, el artículo
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora".
En los términos recogidos en el escrito de consulta, se cumplen todos y cada uno de los requisitos referidos al donante en las letras a) y b) del apartado transcrito, por lo que procederá la aplicación de la reducción del 95% en la base imponible, sin perjuicio de la obligación del donatario en cuanto al cumplimiento de lo previsto en la letra c) de dicho apartado.
Por lo que respecta a la donación de la vivienda habitual del donante, el artículo
En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos
"1. En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la
(…).
5. En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados y en la disposición final primera".
En lo referente a las reducciones de la base imponible, el Estado no contempla ninguna reducción para las donaciones de inmuebles; deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias para conocer si la misma tiene establecida alguna reducción para este tipo de donaciones.
SEGUNDO. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
El análisis de la tributación de la transmisión de la oficina de farmacia requiere distinguir entre existencias y elementos de inmovilizado. Por lo que respecta a las primeras, la donación supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica de acuerdo con lo previsto en el artículo
En cuanto al inmovilizado (tanto material bienes como inmaterial ÂderechosÂ), a la tributación de su transmisión se refiere el artículo 28.2 del mismo texto legal, al establecer que "para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".
No obstante, el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto señala que:
"Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
(…).
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión".
Por tanto, siempre que, de acuerdo con lo señalado en el punto PRIMERO de la presente consulta, sea de aplicación la reducción a que se refiere el apartado 6 del artículo
El primer párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto señala que:
"Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado".
Por tanto, en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del solar se tomará como valor de transmisión del donante aquél que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
El segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto prevé que en las adquisiciones lucrativas, en la que haya sido de aplicación el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de la misma Ley, el donatario de subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes.
En lo que respecta a la donación de la vivienda habitual del consultante, el artículo 33.4 b) de la Ley del IRPF señala que:
"Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
(…).
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia…".
De acuerdo con lo señalado anteriormente, si el consultante en el momento de la donación de su vivienda habitual tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de dicha transmisión estará exenta del Impuesto.
El artículo 29 de la Ley del Impuesto señala que:
"Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros".
En consecuencia, la parte del local ampliado mediante la obra nueva realizada se considerará afecta a la actividad económica desde la fecha en la sea utilizada para el desarrollo de la actividad de farmacia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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