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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0802-08 de 17 de Abril de 2008
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/04/2008
Num. Resolución: V0802-08
Normativa
Cuestión
Si tales aportaciones pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
El consultante se ha jubilado como Magistrado en noviembre de 2006 a los 62 años de edad.Pertenece a la Mutualidad General de la Abogacía y desearía seguir realizando aportaciones a la misma hasta los 65 años.
Contestación
El artículo"1.º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del
Por su parte, el artículo 8.6 del
"a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
(?)
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (?)."
De acuerdo con lo anterior, en la medida que el consultante sea abogado ejerciente y no haya iniciado el cobro de la prestación por jubilación de ningún sistema de previsión social regulado en el artículo
- Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
- Además, la base imponible general no podrá resultan negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo