Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0814-15 de 13 de Marzo de 2015
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Resolución Vinculante de ...zo de 2015

Última revisión
13/03/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0814-15 de 13 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 13/03/2015

Num. Resolución: V0814-15


Normativa

LIVA 37/1992, arts. 4, 129.

Normativa

LIVA 37/1992, arts. 4, 129.

Cuestión

1ª La entrega del tractor usado está sujeta al IVA.
2ª Qué documento debería reflejar la entrega del tractor usado al concesionario.
3ª Respecto a la diferencia entre el valor de tasación y su valor neto contable. ¿Qué tratamiento tendría la misma en la declaración de IRPF del consultante?.
4ª Respecto a la limitación de pagos en efectivo ¿Qué importes deberían efectuarse NO en efectivo: el del tractor nuevo por un lado y el del tractor usado por otro, o sólo la diferencia entre ambos?

Descripción

El consultante es agricultor, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Está tramitando la adquisición de un tractor nuevo, pretendiendo entregar otro tractor de su propiedad. El precio de tasación de este tractor podría ser superior al valor neto contable que tiene el mismo en el libro registro de bienes de inversión.

Contestación

1ª y 2ª Cuestiones planteadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
El apartado dos, letra b) de dicho artículo establece que "se entenderán realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que in tegren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
El artículo 129, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que "los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.
La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades."
En consecuencia, la entrega de maquinaria agrícola (tractor) realizada por el consultante en el desarrollo de su actividad empresarial está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, el consultante que aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido a su actividad agrícola, no está obligado a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega del tractor usado objeto de consulta que efectúe, ni podrá repercutir el Impuesto al adquirente del mismo.
3ª Cuestión planteada.
La entrega del tractor usado supone para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento afecto a actividad económica, ya que el tractor es un elemento material de activo fijo.
La cuantificación de la misma se realizará por diferencia entre el valor de transmisión del mismo (valor de tasación del tractor por parte de la empresa que le vende el tractor nuevo) y el valor de adquisición del mismo.
Este valor de adquisición se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:
"n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor."
A estos efectos, el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece:
"1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso."
4ª Cuestión planteada.
Se entiende que esta cuestión se refiere a las relacionadas con el artículo 7 "Limitaciones a los pagos en efectivo" de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no es de naturaleza tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán ser respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que le corresponda.
Habida cuenta de que no se trata de una cuestión tributaria, no resulta procedente informar sobre la misma.
No obstante lo anterior, a título informativo, a quienes presentan escritos referentes a la limitación de pago en efectivo suele comunicarse lo siguiente:
La página Web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, incluye un acceso directo a su programa "INFORMA", que es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, criterios de aplicación de normativa, para informar y asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Entre los títulos que estructuran el contenido del INFORMA, se ha añadido el de "Limitación de los pagos en efectivo (Ley 7/2012)", que a su vez se subdivide en diferentes capítulos, que se actualizan periódicamente, como ámbito de aplicación, concepto de operación, cuantificación de las operaciones, pagos y cobros con personas domiciliadas en el extranjero, infracciones y sanciones, o denuncias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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