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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0824-11 de 30 de Marzo de 2011
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/03/2011
Num. Resolución: V0824-11
Normativa
Cuestión
Valoración del legado constituido en favor de la hermana del causante.Descripción
Adquisición "mortis causa" de inmuebles arrendados con obligación al heredero de satisfacer a una hermana de la causante parte de las rentas percibidas.Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:El artículo
"Constituye la base imponible del impuesto:
a) En las transmisiones "mortis causa", el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles."
Por su parte, el artículo 18 de la misma Ley, referente a la comprobación de valores, determina lo siguiente:
"1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo
2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior. Si el valor al que se refiere el párrafo anterior no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión."
Conforme a los preceptos transcritos, el valor neto de los bienes y derechos de la herencia ha de ser consignado, en primer lugar, por los sujetos pasivos del impuesto, en la declaración que están obligados a presentar (o en la autoliquidación del impuesto, si optan por este sistema), pero no es definitivo (salvo que sea superior al comprobado, en cuyo caso, prevalece), ya que la Administración tiene la facultad de comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo
No corresponde a esta Dirección General, por tanto, valorar los bienes y derechos a que se refiere el escrito de consulta, sino que deberá ser el interesado quien lo haga en su caso, tratándose de alquileres, mediante la determinación, por alguno de los sistemas financieros existentes, del valor actual de tales rentas-, valor que quedará sujeto a la eventual comprobación de los órganos autonómicos, según antes se ha expuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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