Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0834-17 de 04 de Abril de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/04/2017
Num. Resolución: V0834-17
Normativa
Cuestión
Tratamiento fiscal del capital percibido correspondiente a la prestación por invalidez derivada del seguro.
Descripción
El consultante siendo socio y miembro del Consejo de Administración de una entidad mercantil, ésta contrató en 1995 un seguro colectivo que cubría fallecimiento e invalidez, donde él era uno de los asegurados y beneficiarios (salvo en caso de fallecimiento que sería beneficiario el cónyuge y en su defecto los hijos).
El tomador de la póliza es la entidad, la cual ha satisfecho las primas del seguro.
El contrato no instrumenta compromisos por pensiones.
En 2016, la Seguridad Social le reconoce la incapacidad permanente absoluta y percibe la prestación del seguro.
Contestación
Según se desprende de la información facilitada, el contrato de seguro no instrumenta compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del
La prestación por invalidez percibida por el consultante procedente de un seguro contratado por la empresa y donde las primas satisfechas por la empresa no han sido objeto de imputación fiscal al consultante, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo
?e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.?
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo