Resolución Vinculante de ...zo de 2015

Última revisión
13/03/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0837-15 de 13 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 13/03/2015

Num. Resolución: V0837-15


Normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable a los productos descritos.

Descripción

Aplicación del tipo impositivo reducido a los siguientes productos:
Absorbentes de incontinencia de orina, empapadores, duchas vaginales, pesarios y dispositivos para la terapia del suelo pélvico, almohadillas cervicales, y productos adhesivos para las prótesis dentales.

Contestación

Como continuación de la contestación a la consulta vinculante de fecha 20-1-2015 y número V0185-15, y en relación con los productos pendientes de contestación, se indica lo siguiente:

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 y el número 3.º del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

5.º Los medicamentos de uso veterinario.

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

(…)

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)
3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales."

Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que queda redactado como sigue:

"Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.»


2.- En relación con las concretas dudas, respecto de las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar, en primer lugar que de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.


3.- Sin perjuicio de lo anterior y, por lo que a las concretas dudas planteadas se refiere, respecto a si en la categoría: "Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación" están incluidos los productos: Absorbentes de incontinencia de orina, empapadores, duchas vaginales y pesarios y dispositivos para la terapia del suelo pélvico, cabe señalar que según informes emitidos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, en la categoría mencionada, se encuentran incluidos:

- los absorbentes de incontinencia de orina (rectangulares, anatómicos o elásticos, tipo compresa, bolsa o pañal, destinados a ser llevados por el paciente),
- los empapadores (artículo absorbente que protege la superficie donde se encuentra el paciente necesario, en particular, en situaciones de incontinencia cuando la persona se encuentra con una discapacidad de movilidad, encamada o en silla de ruedas e imprescindible cuando por las especiales circunstancias del paciente no puede llevar prendas, ni siquiera absorbentes, sobre su cuerpo) y,
- los pesarios y otros dispositivos para la terapia del suelo pélvico (dispositivos que refuerzan los músculos del suelo pélvico, cuya pérdida de tono causa incontinencia urinaria o fecal, además de prolapso de los órganos pélvicos y otras situaciones discapacitantes).

En el caso de los empapadores no cabe entender que se trate de productos diseñados para tratar deficiencias (incontinencia), por cuanto va dirigido a la protección de una superficie y, solo en circunstancias especiales su uso es imprescindible por cuanto el paciente no puede llevar otros absorbentes.

Por lo que se refiere a confirmar si en la categoría "Apartados y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices" están incluidas las almohadillas cervicales, cabe señalar que en los informes de la Agencia Española del Medicamento se contesta negativamente, al considerar que las almohadillas cervicales no tienen la consideración de producto sanitario y que se utilizan para el descanso y la sujeción de cabeza y cuello, como una ayuda postural, en personas sanas. No están catalogadas tampoco como ortesis, ni como ortoprótesis.

Por último, por lo que se refiere a los productos adhesivos para prótesis dentales, la Agencia Española del Medicamento ha señalado en sus informes que se encuentran dentro del ámbito de la regulación de productos sanitarios y que son accesorios imprescindibles para la sujeción de la prótesis dental.

A este respecto cabe señalar que en la contestación vinculante V0185-15, de 20 de enero, se estableció que: "Cabe considerar accesorio de una prótesis al artículo que es destinado específicamente a ser utilizado de forma conjunta con la misma, para que ésta pueda utilizarse de conformidad con su finalidad, como por ejemplo los tornillos o los productos adhesivos de las prótesis dentales, sin los cuales no puede sujetarse o implantarse la prótesis y que permanece en el cuerpo del paciente al igual que la prótesis."


4.-Sentado lo anterior, cabe concluir que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los siguientes productos objeto de consulta: Absorbentes de incontinencia urinaria, los pesarios y otros dispositivos para la terapia del suelo pélvico, y los productos adhesivos para prótesis dentales, siempre que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento las duchas vaginales, las almohadillas cervicales y los empapadores.

R>
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Conflictos de competencia en torno al medicamento
Disponible

Conflictos de competencia en torno al medicamento

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información