Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0847-21 de 12 de Abril de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/04/2021
Num. Resolución: V0847-21
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.
Cuestión
Si tiene que declarar en 2020 como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima.
Descripción
El consultante ha formalizado en 2020 un contrato de opción de compra sobre un solar de su propiedad. Para el pago de la prima (7.000 euros) se ha entregado un aval bancario con vencimiento el 10 de abril de 2022, que es la fecha en que termina el plazo para el ejercicio de la opción.
Contestación
Por virtud del contrato de opción una de las partes, concedente de la opción, atribuye a la otra, beneficiaria de la opción, el llamado derecho de opción o mejor “facultad de configuración” en cuanto que se trata de una facultad que permite a quien la ostenta configurar en el futuro una relación jurídica a su favor que permite decidir, dentro de un determinado período de tiempo y unilateralmente, la celebración de un contrato, que, en el caso de la opción de compra, es un contrato de compraventa. Ejercitada la opción de compra se consuma el contrato por el que se concedió y se perfecciona la compraventa (S.T.S. de 5 de noviembre de 2003). Ello determina que el contrato de opción de compra y la ulterior compraventa del inmueble como consecuencia del ejercicio de la opción dan lugar a dos situaciones diferenciadas.
La formalización del contrato por medio del cual tiene lugar propiamente la concesión de la opción de compra sobre el inmueble produce en el consultante una ganancia de patrimonio según lo dispuesto en el artículo
Dicha ganancia patrimonial nace en el momento de la concesión de la opción y que, al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
En el caso de que posteriormente se ejercite la opción de compra en el plazo convenido, la posterior transmisión del inmueble producirá en el consultante una ganancia o pérdida de patrimonio según lo dispuesto en el artículo
En este caso, el importe de la prima recibido constituirá un menor valor de transmisión del inmueble.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo