Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0853-12 de 23 de Abril de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/04/2012
Num. Resolución: V0853-12
Normativa
Cuestión
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad descrita.Descripción
La consultante está dada de alta en el I.A.E., en dos epígrafes: el 826, de actividades profesionales, y el 9321 de actividades empresariales. Su actividad consiste en impartir clases de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional. Los destinatarios pueden ser administraciones públicas, empresas privadas, trabajadores en particular, asociaciones sin ánimo de lucro, y colectivos de mujeres, desempleados o mayores de 45 años.Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículoA tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
En el
Se hace constar que la condición del destinatario de los servicios no afecta a la aplicación de la normativa que se va a exponer a continuación.
2.- En lo que se refiere a determinar el carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:
"... desde la óptica del I.A.E., es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de esta, quién, actuando por cuenta propia (artículo
Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual del enseñante, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial.".
3.- Por tanto, si la actividad de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional se ejerce directamente por el consultante, sin que haya un local dedicado a esta actividad, ni personal asalariado, tal circunstancia supone la existencia de las características propias de una actividad profesional a efectos del Impuesto.
En este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(?)
10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.".
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo
En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
4.- Por otro lado, si se diera la circunstancia de que la actividad de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional se ejerce en el seno de una organización empresarial propia, como puede ser una escuela, academia etc., tal situación supone la ordenación de medios materiales propia de una actividad empresarial.