Resolución Vinculante de ...il de 2012

Última revisión
23/04/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0853-12 de 23 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/04/2012

Num. Resolución: V0853-12


Normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-9º, 20-Uno-10º

Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad descrita.

Descripción

La consultante está dada de alta en el I.A.E., en dos epígrafes: el 826, de actividades profesionales, y el 9321 de actividades empresariales. Su actividad consiste en impartir clases de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional. Los destinatarios pueden ser administraciones públicas, empresas privadas, trabajadores en particular, asociaciones sin ánimo de lucro, y colectivos de mujeres, desempleados o mayores de 45 años.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

En el texto de la consulta no se hace mención alguna de las circunstancias (existencia o no de local de la actividad, personal asalariado, etc.) en que se presta el servicio de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional, circunstancias que determinarán el carácter del servicio prestado, por lo que habrá que distinguir en primer lugar, si la actividad consultada presenta las características de una actividad empresarial o profesional.

Se hace constar que la condición del destinatario de los servicios no afecta a la aplicación de la normativa que se va a exponer a continuación.

2.- En lo que se refiere a determinar el carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:

"... desde la óptica del I.A.E., es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de esta, quién, actuando por cuenta propia (artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual del enseñante, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial.".

3.- Por tanto, si la actividad de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional se ejerce directamente por el consultante, sin que haya un local dedicado a esta actividad, ni personal asalariado, tal circunstancia supone la existencia de las características propias de una actividad profesional a efectos del Impuesto.

En este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(?)

10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.".

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

4.- Por otro lado, si se diera la circunstancia de que la actividad de formación en materias actitudinales, o técnicas para el reciclaje y desarrollo profesional se ejerce en el seno de una organización empresarial propia, como puede ser una escuela, academia etc., tal situación supone la ordenación de medios materiales propia de una actividad empresarial.

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