Resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V0874-17, de 10-04-2017....reja de un empleado
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Resolución vinculante de ... empleado

Última revisión
24/05/2017

Resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V0874-17, de 10-04-2017. Aplicación de la exención IRPF a la prima del seguro abonada para la cobertura de la pareja de un empleado

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/04/2017

Num. Resolución: V0874-17


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42.

Cuestión

Si es de aplicación a la prima del seguro abonada para la cobertura de la pareja de la empleada la exención prevista en el artículo 42.2 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

La sociedad consultante abona la prima de seguro de enfermedad de una de sus empleadas y de la pareja de ésta con la que convive y con la que tiene dos hijos.

Contestación

De acuerdo con el artículo 42.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, están exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

?c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie?.

La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge ?que se incluye en el primero de los requisitos? ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), en adelante LGT, donde se establece lo siguiente:

?No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales?.

Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.2.c) de la LIRPF no ampara a la pareja del trabajador.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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