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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0895-07 de 30 de Abril de 2007
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/04/2007
Num. Resolución: V0895-07
Normativa
Cuestión
Posibilidad de vender la vivienda sin haber llegado a residir durante tres años en la misma, sin pérdida de las deducciones practicadas por su adquisición.Descripción
La consultante adquirió su actual residencia habitual hace menos de dos años, antes de transcurrir tres años se siente en la necesidad de cambiar de domicilio por la inseguridad que le transmite un vecino, señalando que ha recibido múltiples amenazas.Contestación
El artículo"1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas".
La expresión reglamentaria comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente; requiere la existencia de una relación causaefecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.
El término "necesariamente" es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término necesidad puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo precisión, incluido en la definición de necesariamente, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de necesario: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo...
En el presente caso, las circunstancias que la consultante manifiesta como totalmente aconsejables para tomar la decisión de cambiar de domicilio es la inseguridad que le causa la actitud y comportamiento de un vecino que vive al lado suyo, habiendo recibido amenazadas, señala que las ha recibido; llegando a interponer una denuncia junto a otro vecino por recibir amenazas de muerte y asistir a la junta de vecinos el vecino del que reciben amenazas con una pistola.
Ésta Subdirección General no puede entrar a valorar el alcance temporal ni la gravedad de inseguridad y demás circunstancias de convivencia indicadas. No obstante, hay que indicar que, conforme con el artículo
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Por tanto, cabría apreciar que el resolver situaciones de conflicto vecinal no se encuentra, en principio, entre aquellas que tiene como finalidad la norma en cuestión, concediendo un beneficio fiscal ante la concurrencia de determinadas circunstancias que requieran el cambio de domicilio. Además, por otra parte, las circunstancias señaladas no conlleva que estas hayan de ser permanentes ni absolutamente perentorias para dejar el domicilio actual.
De ser ésta la conclusión, no entendiéndose circunstancia necesaria, el cambio a otra residencia habitual implicaría la pérdida de su consideración de vivienda habitual, cualquiera que fuera el uso que a la misma le diera o si decidiera transmitirla; como consecuencia, perdería del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrarlas sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo
Asimismo, y por la misma razón, no resultaría aplicable, en su caso, la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse en su transmisión (artículo
Por último, cabe señalar que la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si la consultante considerara la circunstancia como necesaria, tomando la acción de cambiar de residencia, deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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