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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0895-11 de 05 de Abril de 2011
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/04/2011
Num. Resolución: V0895-11
Normativa
Cuestión
Si los citados gastos forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.Descripción
El consultante realiza en 2010 una novación en un préstamo hipotecario para eliminar la cláusula suelo lo que origina gastos de notaría, registro y gestoría.Contestación
El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por laAsí, la base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.).
Conforme a lo anterior, cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya amortizando el préstamo destinado a la adquisición.
Por lo que se refiere a los diversos gastos ocasionados con motivo de una novación del préstamo hipotecario que financia la adquisición de la vivienda habitual del consultante, estos serán susceptibles de integrar la base de la deducción del periodo impositivo en el que se satisfagan, en la medida que dicho préstamo financie la citada adquisición. Por tanto, si el préstamo, en su caso, se hubiera destinado sólo parcialmente a la adquisición de la vivienda, los referidos gastos únicamente formarán parte de la base de la deducción en la misma proporción en que aquél se hubiera destinado efectivamente a financiar dicha adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo