Resolución Vinculante de ...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0895-11 de 05 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/04/2011

Num. Resolución: V0895-11


Normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1-1º

Cuestión

Si los citados gastos forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Descripción

El consultante realiza en 2010 una novación en un préstamo hipotecario para eliminar la cláusula suelo lo que origina gastos de notaría, registro y gestoría.

Contestación

El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual establece, dentro de su apartado 1º, que la base de la deducción "estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".
Así, la base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.).
Conforme a lo anterior, cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya amortizando el préstamo destinado a la adquisición.
Por lo que se refiere a los diversos gastos ocasionados con motivo de una novación del préstamo hipotecario que financia la adquisición de la vivienda habitual del consultante, estos serán susceptibles de integrar la base de la deducción del periodo impositivo en el que se satisfagan, en la medida que dicho préstamo financie la citada adquisición. Por tanto, si el préstamo, en su caso, se hubiera destinado sólo parcialmente a la adquisición de la vivienda, los referidos gastos únicamente formarán parte de la base de la deducción en la misma proporción en que aquél se hubiera destinado efectivamente a financiar dicha adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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