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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0895-14 de 01 de Abril de 2014
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/04/2014
Num. Resolución: V0895-14
Normativa
Cuestión
Aplicación de la deducción por obras de mejora en vivienda.Descripción
La comunidad de propietarios del edificio en el que reside el consultante tiene previsto efectuar en el año 2014 unas obras de mejora en el edificio, consistentes en la construcción para hacerlo accesible, arreglo de cubierta y de humedades en fachada y patios.Contestación
Mediante elPosteriormente, el
"Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.".
Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 han existido, en función del momento en que se realizaron las obras, dos regímenes de la deducción por obras de mejora:
1. La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, regulada en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley del IRPF, según la redacción dada por el artículo
2. La deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (no sólo en la vivienda habitual), reguladas en la misma disposición adicional vigésimo novena de la Ley del IRPF, tras la modificación introducida por la disposición final primera del
En consecuencia, no generarán derecho a aplicar la deducción las cantidades satisfechas por las obras en vivienda que, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, se efectúen, como en el caso consultado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo