Resolución Vinculante de ...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0916-08 de 08 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 08/05/2008

Num. Resolución: V0916-08


Normativa

Ley 35/2006 arts. 11, 42-1, 42-2-e, 43-1-1-d, 43-2 - RD 439/2007 arts. 80, 102-1

Cuestión

Determinación de la calificación correspondiente a la prima satisfecha por la entidad consultante a dicho seguro; del régimen de retención correspondiente, así como de las reglas para la individualización de la renta generada para los administradores.

Descripción

La entidad consultante tiene contratado un seguro de responsabilidad civil de administradores. Los elementos personales de dicho seguro son los siguientes: el tomador es la propia entidad consultante, los asegurados son aquellas personas físicas que sean o lleguen a ser Administradores o Directivos de la compañía, y los beneficiarios son las personas físicas que, bien sean miembros del Consejo de Administración, o bien representantes de personas jurídicas que formen parte de dicho Consejo.

Contestación

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, establece que:
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
Así mismo, el artículo 42.2.e) del mismo texto legal dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
"e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador".
En consecuencia, la aplicación de la anterior exención exige la existencia de una relación laboral entre el tomador del seguro y los asegurados.
Por tanto, de acuerdo a los preceptos señalados, cabría distinguir dos supuestos:
1º.- Las primas satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil derivan de la realización de funciones propias del cargo de Administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores (artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
En este caso, las primas satisfechas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie. En cuanto a su valoración, el artículo 43.1.1º d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece lo siguiente:
"1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
(…)
d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.
Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior.
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior."
A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con lo previsto en el segundo apartado del artículo 43 de la citada Ley.
Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 102.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece lo siguiente:
"1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento."
Por su parte, y en cuanto al tipo de retención correspondiente a las retribuciones que perciban los miembros del Consejo de Administración, el artículo 80 de dicho Reglamento prevé en el párrafo tercero de su primer apartado el "35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos".
2º.- Las primas son satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil en beneficio de administradores que a su vez desempeñan o prestan funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea ésta común o especial.
En este segundo supuesto, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad civil no tendrán la consideración de rendimientos en especie por aplicación del artículo 42.2.e) de la LIRPF.
En cuanto a la individualización de las rentas, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que dispone:
"1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2 a) de esta Ley se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas."
Por tanto, las primas satisfechas por la entidad consultante en relación con el citado seguro de responsabilidad civil de los administradores tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede de los beneficiarios de dicho seguro, como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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