Resolución Vinculante de ...il de 2020

Última revisión
09/06/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0927-20 de 17 de Abril de 2020

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 17/04/2020

Num. Resolución: V0927-20


Normativa

RIRPF, RD 439/2007, Art. 108.

Cuestión

Obligación de presentar pagos fraccionados.

Descripción

La consultante ha iniciado en el primer trimestre de 2020 la actividad profesional de la abogacía. Los servicios se prestan a un despacho de abogados mediante un contrato de colaboración, al que emite las facturas correspondientes. Las personas a las que se prestan los servicios son particulares.

Contestación

La regulación de los obligados a presentar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”.

Aplicada esta norma al caso planteado, nos encontramos con el ejercicio de una actividad profesional que se inicia en 2020.

Por tanto, para determinar la obligación de presentar pagos fraccionados en 2020, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del precepto trascrito.

De acuerdo con el apartado 5, en caso de inicio de actividad, la obligación de presentar pago fraccionado deberá hacerse trimestre por trimestre.

En cada trimestre, deberá valorarse si los ingresos del mismo hayan sido o no sometidos a retención o a ingreso a cuenta en al menos el 70 por ciento de los mismos.

En caso afirmativo, no existirá obligación de presentación, mientras si la respuesta es negativa, el pago fraccionado deberá presentarse.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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