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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0941-15 de 26 de Marzo de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/03/2015
Num. Resolución: V0941-15
Normativa
Cuestión
Obligación de presentar el modelo 037 como consecuencia del arrendamiento del local referido.Descripción
La consultante es propietaria de un local arrendado manifestando que dicho arrendamiento no constituye una actividad empresarial y que presenta oportunamente los modelos 303, 390 y 347 del Impuesto sobre el Valor Añadido, figurando actualmente de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.Contestación
A los efectos de proceder a contestar a la cuestión concreta planteada, en primer lugar, procede recordar que el artículoa) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
Respecto al primero de los requisitos exigidos, "local exclusivamente destinado" a la actividad, procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la actividad empresarial y no ser utilizado para fines particulares.
Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, pero esta persona debe prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha.
En consecuencia, a la vista de lo manifestado en el escrito de consulta, la presente contestación parte de la premisa de que el arrendamiento del local objeto de consulta no constituye una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante lo anterior, a partir de 1 de enero de 2015, la
En consecuencia, al amparo de la nueva redacción del artículo
En segundo lugar, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe recordar que el artículo
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Adicionalmente, dispone el artículo 5 del mismo
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
(?)
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
(?).".
En cuanto al arrendamiento de locales, señala el artículo 11 de la Ley del impuesto que:
"Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(?)
3.º Las cesiones del uso o disfrute de bienes.".
Por tanto, tal y como reiteradamente ha sentado este Centro Directivo (por todas, la contestación dada a la consulta de referencia V1035-14, de 11 de abril), el arrendamiento de un local confiere a su propietario la condición de empresario o profesional, sujeto pasivo por tanto, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido debiéndose considerar el arrendamiento del local como una operación de prestación de servicios sujeta y no exenta del impuesto. Ello pone a la consultante en situación de dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias materiales y formales previstas en el artículo 164 de la Ley del impuesto. En el mismo se establece que:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
(?).".
El censo de empresarios, profesionales y retenedores es objeto de regulación en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el
"2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:
a) Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo
Así, habida cuenta de que la actividad desarrollada por la consultante consistente en el arrendamiento de un local es una operación sujeta y no exenta del impuesto, la interesada habrá de estar dada de alta en el mencionado registro.
El alta habrá de causarse de conformidad con el artículo 9 del mismo
"1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.
(?)
4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.
A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".
Actualmente, los modelos a través de los cuales puede cursarse el alta en el registro de empresarios, profesionales y retenedores son los modelo 036 y 037 aprobados por la
En consecuencia, el arrendamiento de un local confiere a la consultante la condición de empresario o profesional y sujeto pasivo del impuesto estando obligada a figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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