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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0978-15 de 27 de Marzo de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/03/2015
Num. Resolución: V0978-15
Normativa
LIRPF,Cuestión
Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación del periodo 2012 con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014.Descripción
El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año 2012 por la venta de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a su fecha de transmisión. En 2014 tiene previsto obtener una ganancia patrimonial por la transmisión de unas acciones que adquirió en 2012.Contestación
En primer lugar, debemos señalar que la normativa a la que se hace referencia en la presente contestación es la vigente en el periodo impositivo 2014, periodo al que se refiere la cuestión planteada.La
El artículo
"Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
(?).
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales".
No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2013, la
"b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación."
Dichas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la
"1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores."
En el supuesto planteado, el consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en la base imponible del ahorro correspondientes al periodo impositivo 2012 como consecuencia de la transmisión de unas acciones y, a raíz de la modificación introducida en las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyen renta del ahorro por la Ley 16/2012, plantea la posibilidad de compensar las mismas con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014 por la transmisión de acciones con una antigüedad superior a un año. Al respecto, la Ley 16/2012 ha añadido un apartado 5 a la disposición transitoria séptima de la
"5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley."
Ello implica que las pérdidas patrimoniales correspondiente al periodo impositivo 2012 que el consultante tiene pendientes de compensación en la base imponible del ahorro derivadas de la venta de acciones, únicamente podrán ser compensadas en el periodo impositivo 2014 con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo