Resolución Vinculante de ...zo de 2013

Última revisión
26/03/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0982-13 de 26 de Marzo de 2013

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/03/2013

Num. Resolución: V0982-13


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y Disp. transitoria decimoctava; RD 439/2007 Art. 54.1

Cuestión

En relación con el préstamo, posibilidad de tener ambos el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 50% de las cantidades que por él satisfagan, siempre que cada cual entregue la mitad y, a su vez, ello cubra parte del coste de la participación que respectivamente adquieren de la vivienda.

Descripción

El consultante y su pareja (sin vínculo jurídico alguno) están adquiriendo desde 2010 una vivienda en proindiviso con distinto porcentaje de participación; él adquiere un 65% del pleno dominio y su pareja el 35% restante. Hasta el momento en el que se firme la escritura de compraventa, y ya desde finales de 2010, llegarán a pagar al promotor el 60% del precio total de la vivienda, satisfaciendo el consultante el 75% de dicha cantidad (lo cual equivale al 45% del precio de la vivienda), y su pareja el 25% restante (equivalente al 15% de su precio). El restante 40% del precio lo pagarán por mitad, un 20% cada uno, al firmar la escritura, prevista para 2012, financiándolo mediante un préstamo hipotecario en el que figurarán ambos en calidad de prestatarios.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.".
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
El concepto de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción, consolidar las deducciones practicadas, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone que "con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo concurrencia de determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior.
Por tanto, para considerar una vivienda como habitual se requiere que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Conforme con tal regulación, cabe afirmar que de ir a constituir la vivienda la residencia habitual de ambos, cada uno tendrá derecho a practicar la deducción en función de las cantidades que, respectivamente, satisfagan en cada periodo impositivo en pago de la parte indivisa que cada cual adquiere del pleno dominio.
En el presente caso, el consultante adquiere una parte indivisa del 65 por ciento de la vivienda y su pareja el 35 por ciento restante, empleando para satisfacer parte de su precio un mismo préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios.
Al figurar en éste los dos como prestatarios, sin una mayor concreción, actúan frente al préstamo de forma solidaria, lo cual implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, son satisfechos por ambos al 50 por ciento cada uno, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en la que cada uno responde respecto del préstamo. Los dos figuran como deudores por partes iguales.
Teniendo el préstamo como único objetivo atender el pago de parte del precio de adquisición de la vivienda, y destinando cada uno de los prestatarios la cantidad que del préstamo le corresponde, un 50 por ciento, a satisfacer parte del precio de la respectiva participación indivisa que adquieren del pleno dominio de la misma, en concreto el 20 por ciento del precio cada uno -completando así uno el pago del 65 por ciento del precio y el otro el del 35 por ciento-, ambos tendrán derecho a practicar la deducción, en calidad de propietarios, en función de las cantidades que respectivamente satisfagan tendentes a cubrir la mitad de cada pago relacionado con el préstamo.
Por último, en cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013 debe indicarse que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (…)
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (…)"
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
En el supuesto planteado, en la medida en que la vivienda objeto de consulta se ha adquirido durante 2012 o en año precedente, para determinar si resultará de aplicación o no el citado régimen transitorio será necesario determinar si por dicha vivienda el consultante ha practicado o no la deducción por inversión en vivienda habitual en 2012 o en otro ejercicio anterior. Si así fuera le será de aplicación, también, a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud y con los requisitos establecidos por el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria decimoctava.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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