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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0985-12 de 08 de Mayo de 2012
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/05/2012
Num. Resolución: V0985-12
Normativa
Cuestión
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las prestaciones percibidas por invalidez, en forma de capital.Descripción
La consultante trabajó al servicio del Congreso de los Diputados desde 1988 hasta el 21 de abril de 2010, fecha en que es declarada en la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo. Ha estado ininterrumpidamente asegurada en dos pólizas colectivas contratadas por las Cortes Generales en beneficio del personal funcionario, laboral y eventual de las Cámaras. Dichas pólizas concretan las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, a su vez desarrolladas en el Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales del personal laboral del Congreso de los Diputados. Los seguros cubren las contingencias de fallecimiento y de incapacidad profesional total y permanente, y son de la modalidad temporal anual renovable.Como consecuencia de la contingencia de incapacidad absoluta para todo trabajo, percibe en el año 2010 sendos capitales provenientes de los seguros colectivos mencionados.
Contestación
En primer lugar, debe señalarse que el artículo 7 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por elPor su parte, la disposición adicional primera del
A su vez, la disposición final segunda del
De la información y documentación aportadas por la consultante se deduce que los contratos de seguro colectivo sobre los que se consulta instrumentan compromisos por pensiones derivados de las obligaciones del Congreso de los Diputados con sus trabajadores, recogidas en el Convenio Colectivo y Reglamento citados, conforme a la disposición adicional primera del
A este respecto, el artículo
"5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del
Por tanto, las prestaciones por invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.
Asimismo, la disposición transitoria undécima de la
"2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
(?)"
En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del
En cuanto a la posibilidad de aplicación de dicha disposición transitoria undécima a las prestaciones objeto de consulta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1133-07, que se transcribe a continuación:
«La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que las prestaciones han sido pagadas con cargo a pólizas de seguro renovables anualmente que fueron objeto de renovación con posterioridad a 20 de enero de 2006, no resultará aplicable el régimen transitorio y, por tanto, las prestaciones deberán tributar en su totalidad, sin aplicación del porcentaje de reducción a que se refiere dicha disposición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo