Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0986-16 de 14 de Marzo de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 14 de Marzo de 2016
- Núm. Resolución: V0986-16
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
PRIMERO.- La entidad consultante desea conocer la calificación de los servicios prestados por artistas e intérpretes a una orquesta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
En relación con la tributación de los servicios prestados por una orquesta y por los artistas pertenecientes a la misma, este centro directivo se ha pronunciado en diversas consultas, entre las que se puede señalar la consulta vinculante de 7 de mayo de 2012, número V0982-12, vigente la redacción del artículo 91 de la Ley 37/1992 anterior a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), en donde estableció lo siguiente:
"A tales efectos, tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente.
En particular, cuando realicen la actividad a que se refiere el párrafo anterior, pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de "pubs" o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).
Asimismo para la determinación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán:
1º. Obras teatrales: Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
2º. Obras musicales: Las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
A los efectos de la aplicación del tipo impositivo del 8 por ciento a los servicios prestados por las personas físicas referidas a organizadores de obras teatrales o musicales, no tiene trascendencia el lugar donde se produzca su actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales), el procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios ("cachet" fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla), ni la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).
Por tanto, cuando los servicios mencionados sean prestados por personas jurídicas u otras entidades o personas distintas de las personas físicas indicadas, el tipo impositivo aplicable a dichas operaciones será el de 18 por ciento. Asimismo, tributarán al 18 por ciento los servicios prestados por los intérpretes, personas físicas, a otras entidades, en la medida en que éstas no asuman la organización de la actuación musical o bien se limiten a las labores de mediación.".
En relación con dicha contestación es preciso señalar que desde el 1 de septiembre de 2012, con la aprobación del referido Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se dispuso que los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales se exigirían al tipo del 21 por ciento, eliminado por consiguiente la aplicación del anterior tipo reducido.
SEGUNDO.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de actuaciones musicales prestados por la orquesta que gestiona el empresario consultante a comisiones de fiestas, empresas de espectáculo, y otros organizadores de obras musicales ya que tales actuaciones musicales no se producen en su condición de intérprete, persona física, sino como empresario de una orquesta .
Con independencia de lo anterior, y tras la aprobación del Real Decreto 20/2012 anteriormente citado los servicios prestados por artistas e intérpretes a la orquesta se entenderán servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor y se gravarán, así mismo, al tipo general del 21 por ciento.
Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE del día 14), establece en su artículo 1 su ámbito de aplicación, configurándolo de la siguiente forma:
"1. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, a la que se refiere el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, en los términos descritos en el apartado anterior, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
4. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.
5. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.
6. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica".
Conforme con lo anterior, y en cuanto la relación contractual que se establezca entre los organizadores y los componentes de orquestas o grupos musicales (contrato de grupo) se corresponda con el ámbito de la relación laboral de carácter especial, por lo que se refiere a la determinación de la retención aplicable a los rendimientos que el organizador satisfaga a los músicos que contrate se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 17.2.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que califica como rendimientos del trabajo "las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial".
Esta calificación como rendimientos del trabajo nos conduce al artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:
"1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.
3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado".
Por tanto, el tipo de retención aplicable en el supuesto consultado se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta en cuanto se trate de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos el tipo mínimo de retención del 15 por ciento que se establece en el apartado 2 del artículo 86, a saber:
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (…)".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 168 Fecha de Publicación: 14/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 15/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1435/1985 de 1 de Ago (Relación laboral especial de personas artistas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 194 Fecha de Publicación: 14/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia Supranacional Nº C-385/12, TJUE, 05-02-2014
Orden: Supranacional Fecha: 05/02/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Bonichot Num. Sentencia: C-385/12
-
Sentencia Supranacional Nº C-152/03, TJUE, 21-02-2006
Orden: Supranacional Fecha: 21/02/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-152/03
-
Sentencia Supranacional Nº C-152/03, TJUE, 21-02-2006
Orden: Supranacional Fecha: 21/02/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Von Bahr Num. Sentencia: C-152/03
-
Sentencia Supranacional Nº C-253/03, TJUE, 14-04-2005
Orden: Supranacional Fecha: 14/04/2005 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-253/03
-
Sentencia Supranacional Nº C-151/04, C-152/04, TJUE, 15-12-2005
Orden: Supranacional Fecha: 15/12/2005 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Colneric Num. Sentencia: C-151/04, C-152/04
-
Consideraciones previas a la fiscalidad de los administradores y socios
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
La principal problemática que presenta el estudio de la retribución de administradores y socios es el no ser capaces de entender y apreciar que cada una de las labores que realizan los socios y administradores supone un estudio separado, tanto de s...
-
El empresario individual
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2017
Es la persona física que realiza en nombre propio y a través de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional, siendo la figura que más se puede adaptar para negocios de reducido tamaño, ya que apenas necesita trámites o gestion...
-
Fiscalidad de los arrendamientos de uso de vivienda turística
Orden: Civil Fecha última revisión: 20/09/2021
La fiscalidad de los arrendamientos de uso de vivienda vacacional ha ido delimitándose por la normativa fiscal, tanto estatal como autonómica y, sobre todo, mediante la resolución de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.Regu...
-
Tributación Autonómica de Murcia
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/04/2021
La Región de Murcia tiene atribuida la facultad de establecer y exigir tributos con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, es p...
-
Tributación Autonómica de Ceuta y Melilla
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/04/2021
Ceuta y Melilla cuentan con un régimen fiscal especial:- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos generados en Ceuta y Melilla.- En vez del IVA, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación...
-
Formulario de demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual contra un arquitecto
Fecha última revisión: 10/07/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [DATOS_CLIENTE] (PROMOCIONES S.L.), como acredito en virtud de escritura de poder qu...
-
Modelo 002. Registro de trabajadores fronterizos. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos de IVA
Fecha última revisión: 11/04/2022
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [LUGAR]ADMINISTRACIÓN DE [NOMBRE] D./D.ª [NOMBRE_Y_APELLIDOS], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en...
-
Formulario de contrato de outsourcing (colaboración empresarial externa)
Fecha última revisión: 27/05/2022
CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EXTERNA U OUTSOURCINGEn [LOCALIDAD], [PROVINCIA], a [DIA], de [MES], de [AÑO].REUNIDOSDe una parte, D./D.ª [NOMBRE]/[NOMBRE_EMPRESA], como COLABORADOR, (Persona física: D/D.ª [NOMBRE] mayor de edad, casado,...
-
Caso práctico: tipo de IVA aplicable por un cantante en sus facturas de ventas
Fecha última revisión: 04/02/2021
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - HECHO IMPONIBLE - IRPF Y OTROS IMPUESTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: tributación de los matadores de toros, novilleros y rejoneadores
Fecha última revisión: 17/02/2021
-
IS_ TIPOS DE GRAVAMEN - PARTICIPACIÓN EN ENTIDAD INACTIVA
Fecha última revisión: 03/03/2020
-
IS, LEY 27/2014 - TIPOS DE GRAVAMEN - TRASPASO DE RESTAURANTE A SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
En este caso práctico analizamos el tipo impositivo aplicable a los servicios por prestados por artistas y exponemos cuáles son los requisitos necesarios para la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento para este tipo de operacio...
Materia134677 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - HECHO IMPONIBLEPreguntaDado que el hecho imponible del IRPF cualquier afluencia económica a favor de las personas físicas, se hace ...
PLANTEAMIENTOBase y tipo de retención aplicable por el empresario organizador de un espectáculo taurino sobre los honorarios a satisfacer al matador de toros.Retención aplicable por el matador de toros a los sueldos que abone a los integrantes de...
Materia142164 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMENPreguntaUna entidad de nueva creación, tiene como objeto social la programación web y el desarrollo de videojuegos. El capital social lo...
Materia139916 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMENPreguntaUna persona física es propietaria al cien por cien de un restaurante el cual, a su jubilación, traspasa a una sociedad limitada d...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1957-10, 09-09-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/09/2010 Núm. Resolución: V1957-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0982-12, 07-05-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 07/05/2012 Núm. Resolución: V0982-12
-
Resolución Vinculante de DGT, V2114-05, 20-10-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/10/2005 Núm. Resolución: V2114-05
-
Resolución Vinculante de DGT, V0827-08, 21-04-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 21/04/2008 Núm. Resolución: V0827-08
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1997-97, 01-10-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 01/10/1997 Núm. Resolución: 1997-97