Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0986-17 de 20 de Abril de 2017
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 20 de Abril de 2017
- Núm. Resolución: V0986-17
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.p).
RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.
Cuestión
Forma de cálculo de la renta exenta por el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, si, para determinar los días que efectivamente ha estado desplazada en el extranjero, se computan solamente los días laborables trabajados en Londres (de lunes a viernes) o, también, los fines de semana que ha pasado en España y los 5 días de vacaciones
Descripción
La consultante, empleada fija de una empresa española de ingeniería, fue trasladada a Londres por su empresa durante un período aproximado de 3 meses. Manifiesta que el trabajo realizado en Londres fue para una empresa no residente en España y que trabajó en Londres de lunes a viernes, pasando los fines de semana (sábados y domingos) en España. Además, durante este período de trabajo en Londres, disfrutó de 5 días de vacaciones (de lunes a viernes).
Contestación
La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”.
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.
Por tanto, en el presente caso, en el que, de los datos aportados, se deduce que la consultante realizó diferentes desplazamientos a Londres, ordenados por su empleador, y cuya duración fue de lunes a viernes, no resultarían computables los fines de semana (los cuales manifiesta que pasó en España) ni el período vacacional que disfrutó.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 804/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 492/2018, 18-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 18/09/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 804/2019 Num. Recurso: 492/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 405/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 952/2015, 24-04-2017
Orden: Administrativo Fecha: 24/04/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 405/2017 Num. Recurso: 952/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 436/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15549/2019, 15-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 15/10/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rivera Frade, Maria Dolores Num. Sentencia: 436/2020 Num. Recurso: 15549/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 516/2018, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 369/2017, 15-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 15/11/2018 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Pérez Yuste, Miguel ángel Num. Sentencia: 516/2018 Num. Recurso: 369/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 256/2020, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 639/2018, 16-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 16/06/2020 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Alonso Díaz-marta, Leonor Num. Sentencia: 256/2020 Num. Recurso: 639/2018
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