Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0989-15 de 27 de Marzo de 2015
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...zo de 2015

Última revisión
27/03/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0989-15 de 27 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 27/03/2015

Num. Resolución: V0989-15


Normativa

L 58/2003 art. 35.4

Normativa

L 58/2003 art. 35.4

Cuestión

A) Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del importe de la indemnización así como de los intereses de demora pagados.

B) Deber de informar a la Agencia Tributaria de este pago a través de alguna declaración informativa.

Descripción

Un trabajador de la sociedad consultante sufrió un desmayo mientras descargaba un camión. Al caer se golpeó, siendo la consecuencia una invalidez absoluta. Después de unos años demanda a la empresa alegando que fue un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad. La empresa es condenada en primera instancia y recurre al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirma la condena. El recurso al Tribunal Supremo es admitido, pero antes de celebrarse el juicio se llega a un acuerdo con el trabajador abonándole parte de la indemnización a la que había sido condenada la empresa e intereses de demora a los que también había sido condenada.

Contestación

La presente contestación parte de la presunción de que el acuerdo al que se llega con el trabajador se produce en el período impositivo 2014.

A) El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

En relación con la imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)."

Por su parte, el artículo 14.1 del TRLIS establece que "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…).

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

(…).

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

(…)."

El artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que:

"Artículo 123. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción."

En virtud de lo establecido en este precepto, se impone un recargo al empresario infractor responsable de una falta relacionada con las medidas de seguridad en el trabajo. En la medida en que la cantidad que se ha de satisfacer se deriva de la responsabilidad de la empresa declarada en virtud de una resolución administrativa de la entidad gestora competente, la misma no puede calificarse como gasto de personal sino que, al derivarse de una infracción administrativa, tiene la consideración de sanción administrativa no deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la sociedad ha llegado a un acuerdo con el trabajador abonándole parte de la indemnización a la que había sido condenada más los intereses de demora a los que también había sido condenada. En caso de que parte de la indemnización se corresponda con la sanción o recargo por la infracción cometida, este importe, no será fiscalmente deducible, sin perjuicio de que el resto de la indemnización que la sociedad estuviese obligada a satisfacer y que ha sido objeto del acuerdo alcanzado con el trabajador tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que haya sido registrado contablemente conforme al artículo 19.3 del TRLIS, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura en la relación de gastos no deducibles del artículo 14 del TRLIS. En cuanto a los intereses de demora, tanto correspondientes a la sanción o recargo como al resto, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en los términos que se acaba de indicar, sin perjuicio de que les pueda afectar algún otro precepto del TRLIS en relación a su deducibilidad.

B) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante RGAT), están obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo 33 del RGAT, en el que se dispone lo siguiente:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(…)"

De acuerdo con la normativa anterior, solo se incluirán en la declaración informativa las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que otorguen o reciban en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y en relación con la misma.

La indemnización abonada a un trabajador por daños sufridos en el desarrollo de su actividad laboral, conforme con lo establecido en el artículo 123 del TRLGSS, tiene su origen en una relación laboral.

Por lo tanto, el pago de la indemnización por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo a la que se refiere la consulta no deberá incluirse en el modelo 347.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso
Novedad

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información