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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0990-12 de 09 de Mayo de 2012
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/05/2012
Num. Resolución: V0990-12
Normativa
Cuestión
- Tratamiento en el- Obligación de practicar retención a cuenta del IRPF por las cantidades satisfechas.
Descripción
Honorarios a favor de determinado Registrador Mercantil por publicaciones en el BORME.Para ello, se precisa con carácter previo hacer una entrega como anticipo, quedando a expensas dicha cantidad, en función de los honorarios del Registrador, de regularizar como proceda a favor o en contra del presentador.
Contestación
1º. Impuesto sobre el Valor Añadido.En relación a la cuestión planteada se informa de lo siguiente:
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
"Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
a) Telecomunicaciones.
b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
c) Transportes de personas y bienes.
d) Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9º siguiente.
e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.
f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
g) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
h) Almacenaje y depósito.
i) Las de oficinas comerciales de publicidad.
j) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
k) Las de agencias de viajes.
l) Las comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
m) Las de matadero.".
La aplicación de dicho precepto al supuesto de inserción y publicación de anuncios en un Boletín Oficial por parte de un ente de Derecho Público ha sido analizada por este Centro Directivo en diversas consultas vinculantes, debiendo destacar, entre otras, la número V0830-08, de 22 de abril, y la número V0859-09, de 22 de abril.
A este respecto, se debe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
(?)".
En cuanto al régimen económico aplicable al procedimiento de publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 17 del mencionado Real Decreto 1979/2008, "la publicación de actos y anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está sujeta al pago de la correspondiente tasa (?)".
La doctrina mantenida por esta Dirección General en relación con el supuesto objeto de consulta conduce a concluir que el servicio de publicación prestado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al concurrir en este caso la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo
Segundo.- Sentado lo anterior, conviene hacer referencia a lo prescrito en el artículo
"1. El coste de la publicación en la Sección 1) del Boletín Oficial del Registro Mercantil será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.
2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado (actual, Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado) las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.
4. Los avisos y anuncios a publicar en la Sección 2) del Boletín Oficial del Registro Mercantil serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.".
Por consiguiente, en relación con los actos que deben ser publicados en la sección I del Boletín Oficial del Registro Mercantil, se requiere que las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la correspondiente inscripción de dichos actos en el Registro Mercantil efectúen al Registrador un anticipo de fondos aplicable al coste final de la publicación en el citado Boletín Oficial.
En este caso, el Registrador actúa como mero intermediario por cuanto que el coste de la publicación lo percibe íntegramente la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado siendo dicho organismo el encargado, igualmente, de expedir el documento acreditativo del pago.
Por dicha intermediación el Registrador no percibiría contraprestación alguna toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Lo anterior viene corroborado por el hecho de que el
En este orden de cosas, el
"El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.
Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del
Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.
El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.".
Tercero.- En virtud de lo anterior, cabe diferenciar las siguientes actuaciones distintas e independientes, cada una de las cuales tiene su propio régimen tributario:
1º. Publicación de actos y anuncios en el BORME.