Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0994-10 de 12 de Mayo de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 12 de Mayo de 2010
- Núm. Resolución: V0994-10
Normativa
Cuestión
Descripción
El Colegio de Abogados a que pertenecen gira cuatrimestralmente a los abogados individualizadamente la remuneración correspondiente al llamado "turno de oficio", reteniendo un 15% por IRPF.
Contestación
"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".
Por su parte, el apartado 4 del artículo 11 del mismo texto legal dispone que:
"Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas".
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE de 12 de enero), y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, (BOE de 7 de agosto), regulan los criterios para la retribución subvencionada por el Estado de los servicios prestados por los letrados y procuradores en el turno de oficio. De la citada normativa se desprende con claridad que los importes que por estos conceptos perciben los abogados y procuradores retribuyen servicios prestados por los mismos, en el desempeño de su actividad, por lo que constituyen rendimientos de su actividad económica.
Por tanto, si tal y como parece desprenderse de lo indicado en el escrito de consulta, los servicios propios de la actividad de abogado en el "turno de oficio" no son prestados por la sociedad sino que corresponden a servicios prestados individualmente por el socio en el ejercicio de su profesión de abogado, la rentas obtenidas tendrán la consideración de rendimientos de la actividad profesional, rentas que se encuentran sujetas a retención conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Impuesto y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). La mencionada retención deberá practicarse siempre que la renta sea satisfecha por un sujeto obligado a retener de los regulados en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto. Entre dichos sujetos se encuentran las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Por último, las retenciones practicadas por los rendimientos de actividades profesionales correspondientes al socio minorarán la cuota correspondiente a la autoliquidación del IRPF en que se reflejan dichos rendimientos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 996/2003 de 25 de Jul (Reglamento de asistencia jurídica gratuita) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 07/08/2003 Fecha de entrada en vigor: 08/08/2003 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización
- ANEXO II. Módulos y bases de compensación económicos
- ANEXO I.IV. Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género
- ANEXO I.III. Solicitud de valoración de situación económica
- ANEXO I.II. Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 23/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 901/2018, 23-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 23/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: María Antonia De La Peña Elías Num. Sentencia: 23/2020 Num. Recurso: 901/2018
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Sentencia Administrativo Nº 2317/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 487/2014, 19-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Cruz Gómez, Santiago Num. Sentencia: 2317/2015 Num. Recurso: 487/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 131/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 902/2018, 12-02-2020
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 131/2020 Num. Recurso: 902/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1752/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 599/2015, 25-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Vallejo, Maria Belen Num. Sentencia: 1752/2017 Num. Recurso: 599/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 754/2019, 16-09-2021
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